PALACIOS/ELIZALDE
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que compareció don José Luis Palacios Loaiza, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avenida Pedro de Valdivia N° 0400, comuna de Temuco, quien interpuso recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, representados por sus autoridades, por estimar que dichas entidades incurrieron en una omisión ilegal y arbitraria al no dictar el decreto que resuelva su solicitud de carta de nacionalización presentada el 10 de octubre de 2023. Expuso que ingresó al país en calidad de turista, modificando posteriormente su estatus migratorio a residente temporal, y que obtuvo permanencia definitiva en el año 2020, cumpliendo más de cinco años de residencia en Chile. Señaló que, tras ingresar su solicitud de nacionalización, realizó el pago de los derechos correspondientes y que, pese a ello, hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna, lo que lo mantuvo en una situación de incertidumbre y afectó su derecho a la igualdad ante la ley. Fundó su acción en la vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, relativa a la igualdad ante la ley, en relación con los principios de celeridad y conclusividad consagrados en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, así como en lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022. Alegó que la demora excesiva en resolver su solicitud desconoció los plazos legales y los principios que rigen la actuación administrativa. Pidió en definitiva que se acoja el recurso, ordenando a la autoridad recurrida dictar pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización dentro del plazo que el tribunal estime, y adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Por su parte, la autoridad recurrida evacuó informe señal
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Se trajeron los autos en relación. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías que allí se señalan, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen dicho ejercicio. Segundo: Que, en la especie, el recurrente fundó su acción en la omisión atribuida al Ministerio del Interior y a la Subsecretaría del Interior, consistente en no dictar el decreto que resuelva su solicitud de carta de nacionalización presentada el 10 de octubre de 2023, estimando que tal demora vulneró la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en relación con los principios de celeridad y conclusividad establecidos en la Ley N° 19.880 y en la Ley N° 21.325. Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes, resulta un hecho del recurso, la circunstancia que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, en etapa de “ratifica autoridad”, desde el 4 de septiembre del presente año, habiendo sido remitida por el Servicio Nacional de Migraciones al Ministerio del Interior, conforme al procedimiento reglado previsto en la normativa vigente, el cual contempla diversas etapas y la intervención de distintos organismos, siendo finalmente el Ministro del Interior quien otorga o deniega la nacionalización por delegación del Presidente de la República. Cuarto: Que asimismo, debe considerarse, que la carta de nacionalización constituye, por su naturaleza jurídica, una concesión graciosa del Estado, no un derecho exigible, por lo que la sola pendencia del trámite no configura privación, perturbación ni amenaza de garantías constitucionales. Asimismo, la demora en su resolución, atendidas las razones expuestas por la recurrida y la complejidad del procedimiento, no permite calificar la actuación de la autoridad como arbitraria o ilegal, máxime si el recurrente mantiene residencia definitiva vigente y situación migratoria regular, lo que le habilita para ejercer sus derechos sin restricción. Quinto: Que, por lo demás, el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no establece un plazo fatal, sino referencial, por lo que su vencimiento no genera caducidad ni invalidez del procedimiento, conforme lo ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema, de modo que no habiéndose acreditado la existencia de una privación, perturbación o amenaza actual de las garantías invocadas, la acción deducida no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don José Luis Palacios Loaiza en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, sin costas. Redacción del ministro Sr. José Marinello Federici. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-3829-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que compareció don José Luis Palacios Loaiza, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avenida Pedro de Valdivia N° 0400, comuna de Temuco, quien interpuso recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, representados por sus autoridades, por estimar que
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