A.F.P. PLANVITAL S.A. CON GASTRONOMICA Y HOTELERA CATALINA PAZ MARGAS VIERA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente, que la actualización del sistema informático aludida por el juez a quo no puede erigirse como un obstáculo para la efectiva tramitación en la etapa de cumplimiento de un título ejecutivo en perjuicio del ejecutante y, eventualmente, de cualquiera de las partes, más aún si se trata de deudas destinadas a alimentar un fondo legal de pensiones y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° inciso séptimo de la Ley N°17.322, artículo 432 del Código del Trabajo en relación a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento civil, se revoca la resolución apelada de nueve de octubre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y, en su lugar, se declara que el tribunal deberá recibir y tener por acompañados los documentos acompañados por la ejecutante el 7 de octubre de 2025, dando curso al procedimiento. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Laboral Cobranza-1190-2025.
Fallo
se declara que el tribunal deberá recibir y tener por acompañados los documentos acompañados por la ejecutante el 7 de octubre de 2025, dando curso al procedimiento. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Laboral Cobranza-1190-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente, que la actualización del sistema informático aludida por el juez a quo no puede erigirse como un obstáculo para la efectiva tramitación en la etapa de cumplimiento de un título ejecutivo en perjuicio del ejecutante y, eventualmente, de cualqu
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