SIN INFORMACION

PESQUERA MAR PACÍFICO SPA/ VOLPARTS CHILE S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen Ignacio Gonzalo Poblete Martínez y Jaime Patricio Venegas Alarcón, abogados, en representación de PESQUERA MAR PACÍFICO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Ricardo Andrés Espinoza Rivera, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de VOLPARTS CHILE S.A., comercializadora de repuestos automotrices, representada legalmente por Miguel Andrés Cofré Cerda, y también en contra de ROBERTO JAVIER COFRÉ CERDA, por haber incurrido en actos que constituyen vulneración o privación de las garantías constitucionales de su representado, contempladas en el artículo 19 N° 3 inciso cuarto, y N° 24, de la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que, con fecha 12 de octubre de 2022, se suscribió un contrato de arrendamiento entre VOLPARTS CHILE S.A. y PESQUERA MAR PACÍFICO SpA, mediante escritura pública celebrada ante Notario Público de Concepción. El contrato versaba sobre un inmueble ubicado en Avenida Federico Schwager 963, Parque Industrial Coronel, Comuna de Coronel. La propiedad fue destinada por la arrendataria para uso exclusivo de instalaciones industriales, fabricación y envasado de productos alimenticios o de otro tipo, y oficinas, operando allí una planta procesadora de productos del mar. La vigencia del contrato se estableció en 7 años completos y corridos a contar del 1° de octubre de 2022, con renovación automática por períodos de 2 años. Agrega que, debido a supuestos incumplimientos del recurrente, el arrendador VOLPARTS CHILE S.A. inició una demanda de restitución de inmueble y cobro de rentas de arrendamiento, y en subsidio, de terminación de contrato, fundada en la Ley 18.101, ante el 5° Juzgado Civil de Santiago (causa rol 17.810-2024). Dicho proceso judicial se encuentra actualmente en tramitación sin que se haya dictado sentencia definitiva. Además, se indica que el recurrido Roberto Javier Cofré Cerda, hermano del representante legal de VOLPARTS

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que, la parte recurrente alega que, encontrándose vigente un contrato de arrendamiento suscrito el 12 de octubre de 2022 sobre un inmueble ubicado en Avenida Federico Schwager 963, Parque Industrial Coronel, donde opera una planta procesadora de productos del mar, los recurridos ingresaron ilegalmente a la propiedad el 16 de diciembre de 2024 mediante actos de autotutela, rompiendo candados y cadenas. Estos actos generaron destrozos, sustracción de especies, cambio de candados e impidieron el ingreso del recurrente, reteniendo ilegalmente los bienes en su interior. Tercero: Que, el recurrente destaca que el recurrido VOLPARTS CHILE S.A. ya había iniciado una demanda de restitución de inmueble y cobro de rentas de arrendamiento (y en subsidio, de terminación de contrato) ante el 5° Juzgado Civil de Santiago (causa rol 17.810-2024), proceso que se encuentra actualmente en tramitación sin sentencia definitiva. Por lo tanto, estima que el actuar de los recurridos constituye autotutela y uso de vías de hecho, evadiendo el procedimiento judicial regular, lo cual está proscrito en un Estado de Derecho. Cuarto: Que, de la revisión de los antecedentes se desprende que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes. Es requisito indispensable de esta acción la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o moleste dicho ejercicio, afectando a una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, para dilucidar la cuestión sometida a decisión, debe considerarse la naturaleza de la acción de protección, la cual es solo conservativa, cautelar y de emergencia, y por ella se busca proteger derechos indubitados, mas no permite que se declaren derechos, lo que resulta propio de juicios contradictorios. En esta sede jurisdiccional no pueden ser conocidas materias que excedan el obj

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado en representación de PESQUERA MAR PACÍFICO SpA en contra de VOLPARTS CHILE S.A. y ROBERTO JAVIER COFRÉ CERDA. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz. Rol 23.333-2024.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen Ignacio Gonzalo Poblete Martínez y Jaime Patricio Venegas Alarcón, abogados, en representación de PESQUERA MAR PACÍFICO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Ricardo Andrés Espinoza Rivera, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de VOLPARTS CHILE S

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