REYES RODRIGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Ramón Elpidio Reyes Rodríguez, de nacionalidad dominicana, con domicilio en calle Santa Albina N°5316 comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; el Ministerio del Interior, representado por su Ministro, don Álvaro Elizalde Soto, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; y la Subsecretaria del Interior, representada por su Subsecretario, don Víctor Ramos Muñoz, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 28 de enero de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 5 de abril de 2012; que el 28 de enero de 2022 solicitó carta de nacionalización; y que, desde 12 de junio de 2023, se remitieron los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Ramón Elpidio Reyes Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Paula Manzo, quien fue de parecer de acoger la acción intentada por estimar que el Ministerio del Interior ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar sin razón justificada, infringiendo el principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880 y, por consiguiente, afectando el principio de igualdad respecto del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3602-2025 Protección PAGE 1
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San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Ramón Elpidio Reyes Rodríguez, de nacionalidad dominicana, con domicilio en calle Santa Albina N°5316 comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, d
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