MARTOS/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Víctor José Martos Villalobos, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la comuna de Temuco, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, por estimar que dicha autoridad incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir la orden de giro ni remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal en la tramitación de su solicitud presentada el 14 de octubre de 2023. Expuso que ingresó al país en calidad de turista y posteriormente obtuvo visa de residencia temporal, la cual prorrogó en su oportunidad, accediendo luego a la permanencia definitiva, que se encuentra vigente. Señaló que, cumplidos los requisitos legales previstos en el Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 y en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley N° 21.325, solicitó carta de nacionalización, sin que hasta la fecha la autoridad administrativa haya dictado el acto terminal correspondiente, lo que calificó como una omisión contraria a derecho. Indicó que dicha inactividad vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, que establecen los principios de celeridad y conclusivo del procedimiento administrativo, así como el artículo 84 de la Ley N° 21.325 y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 5.142. Alegó que la demora injustificada, superior a un año, generó incertidumbre y afectó su derecho a obtener una respuesta en un plazo razonable, conforme a la jurisprudencia que ha calificado como ilegal y arbitraria la dilación excesiva en procedimientos migratorios. Agregó que la autoridad no puede excusarse en la cantidad de solicitudes ni en supuestos casos fortuitos, pues ello no constituye causal legítima para incumplir los plazo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías que allí se enumeran, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que las priven, perturben o amenacen. Segundo: Que, en la especie, el recurrente ha denunciado una omisión ilegal y arbitraria atribuida al Servicio Nacional de Migraciones, consistente en no emitir la orden de giro ni remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal en la tramitación de su solicitud presentada el 14 de octubre de 2023, estimando vulnerada la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados y del informe evacuado por la autoridad recurrida, se ha establecido que la solicitud de carta de nacionalización del actor se encuentra actualmente en tramitación, conforme al procedimiento previsto en la ley N° 21.325 y en el Decreto Supremo N° 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, siendo competencia del Presidente de la República, por intermedio de dicho Ministerio, resolver sobre su otorgamiento, previa calificación favorable del Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que asimismo, debe considerarse, que la carta de nacionalización constituye, por su naturaleza jurídica, una concesión graciosa del Estado, no un derecho exigible, por lo que la sola pendencia del trámite no configura privación, perturbación ni amenaza de garantías constitucionales. Asimismo, la demora en su resolución, atendidas las razones expuestas por la recurrida y la complejidad del procedimiento, no permite calificar la actuación de la autoridad como arbitraria o ilegal, máxime si el recurrente mantiene residencia definitiva vigente y situación migratoria regular, lo que le habilita para ejercer sus derechos sin restricción. Quinto: Que, por lo demás, el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no establece un plazo fatal, sino referencial, por lo que su vencimiento no genera caducidad ni invalidez del procedimiento, conforme lo ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema, por lo que, en consecuencia, no se ha acreditado en autos la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte garantías constitucionales del recurrente, razones por las cuales el recurso deducido no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, y demás normas pertinentes, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Víctor José Martos Villalobos en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Decisión acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Santana, quien fue del parecer de acoger el recurso, por estimar que en el caso particular, la autoridad ha incurrido en un atraso que estima considerable respecto de la culminación del procedimiento, y para el sólo efecto de disponer un plazo a fin que la autoridad se pronuncie en definitiva. Redacción del ministro Sr. José Marinello Federici. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-3771-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Víctor José Martos Villalobos, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la comuna de Temuco, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, por estimar que dicha a
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