SIN INFORMACION

CAMPOS DEL LAGO SPA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Matías Pinochet Aubele, abogado y German Leopoldo Campos Ormeño, empresario, en representación de la sociedad Campos del Lago SpA., de conformidad al artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica de Municipalidades, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la resolución contenida en el acta de rechazo del expediente número 21 del 19 de enero del año 2024 y posterior rechazo del reclamo de ilegalidad interpuesto ante el Alcalde, rechazo mediante el decreto Exento N°1725 del 22 de mayo del año 2024, sobre solicitud de aprobación de anteproyecto de Loteo, Acta y resolución de fecha de abril del año 2024, que en definitiva rechaza el anteproyecto de loteo, rechazo que es ilegal de conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala el recurrente que el rechazó se funda principalmente en la observación número 2 del acta de rechazó, que indica que el predio no cuenta con acceso a un bien nacional de uso público, argumento que se mantuvo en el rechazo del reclamo de Ilegalidad en su etapa administrativa. Indica sobre los datos del proyecto, que se pretende desarrollar proyecto de condominio de sitios urbanizados, acogido a Ley de Copropiedad Inmobiliaria, “Condominio tipo B”, consistente en 34 unidades, con su correspondiente terreno de dominio de uso exclusivo y terrenos de dominio común. Que el emplazamiento del terreno se da en el borde del lago Colbún, en zona Z2 del PRI Colbún-Machicura (31-01-1989) y se accede desde Ruta L-21, antiguo camino El Colorado a Colbún (Bien Nacional de uso público), a través de camino de uso público, que conecta con Calle Centinela, vialidad proyectada por PRI Colbún-Machicura, faja de cesión obligatoria que afecta el frente predial poniente, en 15m. de ancho y que el proyecto de loteo considera urbanizar y ceder como Bien Nacional de Uso Público. Agrega que el proyecto cumple legalmente con el acceso, por cuanto el artículo 59, inciso 2 de la Ley N°21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, establece que “El terreno en que estuviere emplazado un condominio deberá tener acceso directo a un bien nacional de uso público. Respecto a las unidades y/o edificaciones colectivas que contemple el condominio, dicho acceso podrá ser directo o a través de circulaciones de dominio común cuya longitud no exceda los 400 metros de recorrido peatonal, medidos desde algún acceso al condominio.” Estima que dicho requisito se cumple, por cuanto el condominio que proyectan enfrenta la Vía Proyectada Calle centinela, la cual se debe ceder obligatoriamente al ingresar el proyecto de condominio. Destaca en ese sentido lo ha señalado la DDU 371 en su punto 3.3, que establece que: “proyectos acogidos a la ley no 19.537, afectos a utilidad pública por el instrumento de planificación territorial. Cuando se trate de proyectos acogidos a la Ley NO 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, cuyo predio esté afecto a utilidad pública por el IPT, se deberá urbanizar y ceder, únicamente, la superficie del predio afecta a ut

Fallo

por tanto deben ser dejados sin efecto, al menos en lo que se refiere al Acta, según petición concreta del arbitrio.-. SÉPTIMO: Que, para resolver la cuestión discutida, es necesario establecer algunos hechos de a causa: 1).- La recurrente presentó a la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Clemente una solicitud de Anteproyecto de Loteo, con fecha 19 de enero de 2024. 2).- Que la Dirección de Obras Municipales, el 8 de abril de 2024, rechaza dicha solicitud haciendo variadas observaciones, a saber: Observación N°1: Certificado de avalúo indica una superficie de 40,000 m2 y proyecto fue realizado en 65.722 m2, debe aclarar. Reitera observación. No se recibió certificado de avalúo fiscal con la superficie que se indica en el proyecto. Observación N°2: Certificado de informaciones previas N°3116/2023 establece que el predio Rol 171 - 245 no enfrenta camino público, por lo tanto, Loteo no enfrenta un Bien Nacional de Uso Público en conformidad a las disposiciones del primer inciso del artículo 2.3.6 OGUC. Además, los proyectos de loteo deben tener acceso a una vía vehicular continuo existente, según lo indicado en la DDU107 y el Ordinario Seremi MINVU N°2110/2019. Se reitera observación. Se rechaza el expediente ya que al aludir a la DDU 487 no da cumplimiento, toda vez que está DDU indica que en su punto 13 la excepción del inciso segundo del artículo 2.3.6 de la OGUC aplica solo si la servidumbre de tránsito sea asimilable a las condiciones, característica y estándares

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de diciembre de dos mil veinticinco. – VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Matías Pinochet Aubele, abogado y German Leopoldo Campos Ormeño, empresario, en representación de la sociedad Campos del Lago SpA., de conformidad al artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica de Municipalidades, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la resolución contenida en el acta de rechazo del expediente

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