SANCHEZ ROSARIO / SERVICIO DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Nadia Andrea Reyes González, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Henny Nicoles Sánchez Rosario, de nacionalidad dominicana, con domicilio en calle Carnot N°1069, departamento 205 A, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; y el Ministerio del Interior, representado por su Ministro, don Álvaro Elizalde Soto, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 5 de octubre de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 22 de octubre de 2013; que el 5 de octubre de 2022 solicitó carta de nacionalización; y que, desde 27 de diciembre de 2024, se encuentra en etapa de “Resolución”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decret
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Henny Nicoles Sánchez Rosario, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Paula Manzo, quien fue de parecer de acoger la acción intentada por estimar que el Ministerio del Interior ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar sin razón justificada, infringiendo el principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880 y, por consiguiente, afectando el principio de igualdad respecto del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3057-2025 Protección PAGE 1
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San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Nadia Andrea Reyes González, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Henny Nicoles Sánchez Rosario, de nacionalidad dominicana, con domicilio en calle Carnot N°1069, departamento 205 A, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Dire
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