RODRIGO GONZALO DIAZ WORNER CONTRA LEONIDAS ANDRES ROMERO SAEZ
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el interviniente en estrado y compartiendo esta Corte, los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el juez de primer grado, en la resolución recurrida, en cuanto a que, en definitiva, no se accionó por la parte querellante ante el Tribunal y teniendo en cuenta el contenido de los hechos aludidos en la querella, que dan cuenta de la plausibilidad de la presentación del libelo respectivo, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la resolución de veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco, que no condenó al pago de las costas a la querellante. Se previene que el ministro Sr. Rafael L. Andrade Diaz, estuvo por declarar inadmisible la apelación de la especie, ello fundado, en la naturaleza y taxatividad del régimen recursivo en materia procesal penal, considerando para ello: Primero: Que, en concepto de quien previene, las costas, forman parte de la sentencia definitiva, y ello importa que las mismas quedan excluidas de otras formas de impugnación distintas del recurso de nulidad. Lo anterior por cuanto la apelación como la del caso, se encuentra tratada en el Libro III del Código Procesal Penal como un arbitrio procesal de carácter extraordinario, lo que implica que solo resultan ser apelables las resoluciones judiciales cuando se encuentren en la situación regulada en el artículo 370 de la citada codificación. Segundo: Que, entonces existiendo una regulación específica en el Código Procesal Penal para la impugnación de sentencias definitivas, a través del recurso de nulidad, implica que no existe un vacío legal que justifique la aplicación de la apelación. En línea con lo anotado y siempre en concepto de quien previene, no es procedente al sub-judice, la aplicación supletoria de las normas comunes del Código de Procedimiento Civil, en los términos que expresa el artículo 52 del Código Procesal Penal, ello por cuanto es dable estimar que el Código Procesal Penal establece un régimen recursivo autocontenido, priorizando las reglas propias del proceso penal y limitando la remisión general del artículo 52 ya referido. Comuníquese y devuélvase. Redacción del ministro Pablo Zavala Fernández y de la prevención su autor. No firma la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Penal-1747-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el interviniente en estrado y compartiendo esta Corte, los fundamentos esgrimidos por el juez de primer grado, en la resolución recurrida, en cuanto a que, en definitiva, no se accionó por la parte querellante ante el Tribunal y teniendo en cuenta el contenido de los hechos aludid
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