SALAZAR MANRIQUE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Reyes Perot, abogada, interpone recurso de protección en favor de Herlis Ysabel del Valle Salazar Manrique, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Florencia N°1182, departamento 143, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 1 de octubre de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 18 de mayo de 2023; que el 1 de octubre de 2024 solicitó carta de nacionalización; y que, desde misma fecha, se encuentra en etapa de “Primer análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Herlis Ysabel del Valle Salazar Manrique en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Paula Manzo, quien fue de parecer de acoger la acción intentada por estimar que el Ministerio del Interior ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar sin razón justificada, infringiendo el principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880 y, por consiguiente, afectando el principio de igualdad respecto del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3049-2025 Protección PAGE 1
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San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Reyes Perot, abogada, interpone recurso de protección en favor de Herlis Ysabel del Valle Salazar Manrique, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Florencia N°1182, departamento 143, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Direc
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