MP C/ SANDRA CECILIA LEMUS LAZCANO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
DEJA SIN EFECTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado , y lo dispuesto en los artículos 6, 109 d), 238 bis, todos del Código Procesal Penal, este último que hace expresamente apelable la resolución cuestionada, y que contemplan la obligación del Ministerio Público de velar por la protección a la víctima en todas las etapas del procedimiento penal y promover acuerdos que faciliten la reparación de aquella, al igual que su derecho a ser oída en la audiencia de suspensión condicional, derecho que se hace impracticable con el actuar con el que ha procedido en la causa, se revoca la resolución en alzada y, en su lugar, se acoge la solicitud de la víctima y se deja sin efecto la audiencia de 25 de octubre de este año en cuanto en ella se alcanzó una suspensión condicional sin haber notificado a las víctimas, debiendo el tribunal citar a todos los intervinientes a una audiencia para los efectos pertinentes. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-3301-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cinco de diciembre de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 12:18 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Sr. Pedro García Muñoz e integrada por la Ministra (s) Sra. Leonor Cohen Briones y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Pavez Jorquera, para la vista de
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