JOSÉ ANDRÉS ANCALI NAVARRO/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Daglas Finschi Jara, abogado, defensor penal público, recurre de amparo en favor de José Andrés Ancali Navarro, en contra del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago que, por resoluciones de 24 y 27 de noviembre pasado, dictadas en la causa RIT 3232-2023, fijó audiencia de preparación de juicio oral fuera del plazo legal y rechazó la reposición interpuesta en contra de la primera, por consideraciones únicamente administrativas, respectivamente, prolongando ilegal y arbitrariamente su privación de libertad. Explica que Ancali Navarro se encuentra privado de libertad desde el 12 de septiembre de 2023, oportunidad en que se formalizó investigación en su contra como autor de un delito de homicidio consumado y se decretó la medida cautelar de prisión preventiva. Refiere que el día 12 de noviembre pasado se tuvo cerrada la investigación, que el Ministerio Público dedujo acusación y que, el 24 de noviembre último, se proveyó ésta fijando audiencia de preparación de juicio oral para el próximo 3 de marzo de 2025, a las 09:00 horas. Atendido que la fecha fijada para la realización de la audiencia excede más de tres meses el plazo de 35 días contemplado en el artículo 260 del Código Procesal Penal para la realización de la misma, la defensa repuso dicha resolución, pero éste fue desestimado aludiendo a criterios de programación del tribunal, la inexistencia de otra fecha más próxima y que el sobre agendamiento altera el normal funcionamiento de la sala. Refiere que dicha resolución resulta ilegal no sólo por exceder el plazo antes referido, sino que también porque no efectúa ningún análisis del impacto de aquella en la dilación indebida de la privación de libertad del acusado. Solicita que se acoja el presente arbitrio y se ordene al tribunal recurrido fijar una fecha más próxima y dentro del plazo legal para la realización de la audiencia de preparación de juicio oral. Segundo: Que doña Javiera Gainza Flores, jueza titular
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de diciembre dos mil veinticinco. Al escrito de folio 8: téngase presente. A los escritos de folios 9 y 10: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Daglas Finschi Jara, abogado, defensor penal público, recurre de amparo en favor de José Andrés Ancali Navarro, en contra del Duodécimo Ju
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