SALDIVIA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece CARLOS OCTAVIO SALDIVIA COLIVORO quien interpuso recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, denunciando la vulneración de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expuso que con fecha 09 de marzo de 2020, solicitó un crédito por la suma de $ 2.835.024.- por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $ 157.915 pesos cada una. Agrega que al verificar sus liquidaciones desde el mes de julio de 2025 hasta hoy, se percató que el sueldo líquido a recibir era considerablemente inferior a meses anteriores producto que existía un descuento a favor de Caja De compensación de Asignacion Familiar De Los Andes, por la suma total de $ 157.915, lo cual continúa hasta el día de hoy y va en aumento. Dado lo anterior, ha solicitado previamente, tanto a su empleador como a Caja De Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, que los descuentos no se realicen de forma automática en su liquidación de sueldo, quienes que le señalaron que esto no es posible. Alega que este descuento automático realizado desde su remuneración correspondiente a los meses que van desde julio de 2025 hasta hoy, son un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación en el derecho de propiedad de esta parte recurrente sobre la remuneración que le corresponde percibir, pues jamás habría sido informado por algún medio respecto de dicha decisión unilateral, de realizar dichos descuentos. Aduce que se trata de un ejercicio abusivo del artículo 22 de la Ley N°18.833, siendo además esta una forma de autotutela que conculca mi derecho de propiedad, e igualdad ante la ley. Garantizados en el artículo 19 N°24 y 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja su recurso de protección y en definitiva se ordene a la recurrida, CAJA DE COMPENS
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de naturaleza excepcional, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de quien sufra una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías que en dicho precepto se indican, siempre que tal afectación provenga de actos u omisiones arbitrarios o ilegales. SEGUNDO: Que en la especie el recurrente ha fundado su acción en la circunstancia de haberse practicado descuentos en sus remuneraciones mensuales desde julio de 2025, por orden de la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, con cargo a un crédito social suscrito en octubre de 2020, estimando que tal proceder resulta ilegal y arbitrario, desde que no existió aviso previo de los descuentos, siendo a su juicio un ejercicio abusivo del derecho. TERCERO: Que, de acuerdo con lo informado por la recurrida, no existe controversia acerca de la existencia del crédito social celebrado por el recurrente, reprogramado posteriormente por la suma de $4.030.426 a 42 cuotas, con una cuota de $149.535.-, cuyo primer vencimiento fue el 31.10.2022, donde el titular pagó las primeras 16 cuotas del mes de octubre de 2022 a enero de 2024, y el saldo de capital al 31.01.2024 por $2.835.024.-, más el interés penal al 30.12.2024, fueron reprogramado en esta última fecha por la suma de $2.889.591.-, en un plazo de 24 meses, con una cuota de $157.915.-, cuyo primer vencimiento fue el 28.02.2025.Asimismo, es hecho no discutido que las deducciones cuestionadas corresponden a descuentos por planilla practicados por el empleador del actor en virtud del mecanismo previsto en la Ley N° 18.833. CUARTO: Que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 dispone expresamente que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. El inciso segundo de la norma agrega que practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto la parte correspondiente de la deuda, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas. QUINTO: Que, de lo expuesto, se sigue que el mecanismo de cobro de créditos sociales mediante descuento por planilla reviste carácter legal, cuyo ejercicio efectuado por la Caja de Compensación ha sido oportuno, atendidas las reprogramaciones del crédito formuladas por el recurrente,
Fallo
por tanto, no existe un acto ilegal o arbitrario de su parte. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, la jurisprudencia uniforme de la Excma. Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones del país ha sostenido que los descuentos por planilla efectuados en virtud de créditos sociales constituyen el ejercicio legítimo de una facultad legal, no siendo procedente reputarlos como actos ilegales ni arbitrarios, por lo que su cuestionamiento debe ventilarse en un juicio de lato conocimiento y no por esta vía cautelar. SÉPTIMO: Que, por lo anterior, no se configura en la especie una privación, perturbación ni amenaza a las garantías constitucionales invocadas por el actor, toda vez que la recurrida se ha limitado a aplicar la normativa vigente en la materia, resultando forzoso concluir que el presente recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don CARLOS OCTAVIO SALDIVIA COLIVORO en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger Rol N° Protección-3570-2025.(jog)
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece CARLOS OCTAVIO SALDIVIA COLIVORO quien interpuso recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, denunciando la vulneración de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expuso que con fec
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