QTE: BOBENRIETH ESPINOSA CARLA ANDREA / BERRIOS DEL SOLAR FELIPE HERNAN - TOMO II
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
ABUSO SEXUAL
Resultado
CONFIRMADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero a décimo cuarto y décimo sexto a vigésimo tercero, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la investigación objeto del presente sumario fue dispuesta en conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal, por ser el texto legal vigente a la época de ocurrencia de los hechos denunciados, entre las que se encuentra su artículo 107, que dispone: “Antes de proseguir la acción penal, cualquiera que sea la forma en que se hubiere iniciado el juicio, el juez examinará si los antecedentes o datos suministrados permiten establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del inculpado. En este caso pronunciará previamente sobre este punto un auto motivado, para negarse a dar curso al juicio”. Dicho precepto obedece a una institución esencial de todo ordenamiento jurídico, la prescripción, que en materia penal tiene por fundamento dar seguridad jurídica a los miembros de la comunidad, en el sentido que el Estado cuenta con ciertos plazos perentoriamente establecidos en la ley para perseguir las conductas tipificadas como delito. SEGUNDO: Que la resolución apelada, tras reseñar y ponderar las diligencias ordenadas durante la etapa del sumario, da por establecida la existencia del delito de abuso sexual de mayor de 12 años, previsto y sancionado en el artículo 366 en relación con el artículo 361 N°1, ambos del Código Penal, y la participación culpable en tal ilícito de Felipe Hernán Berríos del Solar, en calidad de autor, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 N° 1 del mismo texto. TERCERO: Que, en la especie, el sumario criminal se inició con ocasión de los antecedentes remitidos por el Ministerio Público, Fiscalía Metropolitana Sur, a raíz de la autodenuncia presentada por Felipe Hernán Berríos del Solar, entre los que se encuentra la declaración extrajudicial de C.A.B.E., quien da cuenta de hechos que podrían ser constitutivos de un delito de abuso sexual perpetrado en agosto del año 2000, cuando tenía 15 años, en la comuna de La Florida. CUARTO: Que, como se señaló, los hechos objeto de la presente investigación habrían ocurrido en el mes de agosto del año 2000, cuando el delito de abuso sexual de mayor de 12 años se sancionaba, de acuerdo al antiguo texto del artículo 366 del Código Penal, con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados. En este escenario, resulta necesario consignar que, conforme al artículo 93 N°6 del Código Penal, la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción penal y, a su vez, el artículo 94 establece que, respecto de los simples delitos, la acción penal prescribe en cinco años, término que empieza a correr desde que se hubiera cometido el delito, según lo previsto en el artículo 95 del citado cuerpo legal. QUINTO: Que, si bien la Ley N°21.160, de 18 de julio de 2019, establece la imprescriptibilidad de ciertos delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, y que la Ley N°20.207, publicada
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C.A. de Santiago. Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a décimo cuarto y décimo sexto a vigésimo tercero, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la investigación objeto del presente sumario fue dispuesta en conformidad con las normas del Código de Procedi
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