CONSTRUCTORA E INMOB TEMUCO LTDA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Constructora e Inmobiliaria Temuco Limitada quien interpone un recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Costa Araucanía, representado por Patricio Edmundo Solano Ocampo, por el acto que estima ilegal y arbitraria consistente en dictar Resolución Exenta Nº 1195, de fecha 22 de noviembre del 2024, y la Resolución Exenta N° 94, de fecha 31 de enero del año 2025, que ratificó la anterior, imponiendo en definitiva multa de $59.654.262.-, lo que vulneraría las garantías de los numerales 2, 3 inciso 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso indicando que la constructora recurrente se adjudicó en Licitación Pública la obra de conservación del Liceo Claudio Arrau León, suscribiéndose el respectivo contrato de obra en diciembre de 2023. Refiere que, en el marco de dicho contrato, el 21 de octubre de 2024 el SLEP notificó a la constructora de la intención de aplicar una multa de $59.654.262, dándole un plazo para presentar descargos, los cuales fueron oportunamente presentados. Sin embargo, con fecha 22 de noviembre de 2024 el SLEP dicta la Resolución Exenta N° 1195, que aplica definitivamente la multa por el monto total de $59.654.262, frente a lo cual su representada interpuso Recursos Administrativos (Reposición y Jerárquico) contra la multa. Con fecha 31 de enero de 2025 la recurrida dicta la Resolución Exenta N° 94, que rechaza el Recurso de Reposición y declara improcedente el Recurso Jerárquico, la cual es notificada con fecha 03 de febrero de 2025. Agrega que reclamó ante la Contraloría Regional de la Araucanía es rechazado, sin embargo, su recurso fue desestimado. Explica que la multa de $59.654.262 se fundamenta en dos supuestos incumplimientos por parte de la constructora, a saber, un atraso en el avance de las obras conforme a la carta Gantt y falta de visitas del representante legal a la obra, lo que debía efectuarse dos veces por semana registrando en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción, tendiente a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en dicha disposición se consagran, adoptando las medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que del examen del mérito del expediente aparece que la multa impugnada mediante este arbitrio se dictó en el marco de un contrato administrativo de obra pública, adjudicado a la recurrente conforme a las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos aprobados por Resolución N° 5 de 02 de octubre de 2023 y formalizado mediante contrato celebrado el 15 de diciembre de 2023. Tales instrumentos establecieron expresamente los supuestos habilitantes para la aplicación de sanciones, entre ellos —a título obligatorio— los atrasos en el avance físico de la obra conforme a la programación oficial y la falta de visitas semanales del representante legal, según se indica en el punto 18, numerales 2 y 10, del acápite III de las Bases. TERCERO: Que la legislación aplicable a los contratos administrativos, especialmente la Ley N° 19.886 y su Reglamento, no otorga al Servicio una facultad discrecional para prescindir de la aplicación de multas cuando concurren los supuestos objetivos previstos en las Bases y en el contrato. Por el contrario, la Administración se encuentra obligada a aplicar las sanciones cuando se verifican los incumplimientos contractuales establecidos ex ante, como manifestación del principio de juridicidad y del deber de resguardo del interés público. En consecuencia, acreditados los atrasos y la falta de visitas del representante legal, no existía margen para omitir la sanción. CUARTO: Que, además, consta en autos que la aplicación de multas no obedeció exclusivamente a la evaluación del Servicio, sino que se originó a partir del Informe Final de Inspección de Obra Pública N° 582 de 2024, emitido por la Contraloría Regional de La Araucanía, que ordenó expresamente al SLEP iniciar el procedimiento sancionatorio por atraso en diversas partidas y por incumplimiento de visitas del representante legal. Dado el carácter vinculante del control externo preventivo de Contraloría respecto de los servicios públicos, el SLEP se encontraba legalmente compelido a dar cumplimiento al mandato contenido en dicho informe. QUINTO: Que, de los antecedentes allegados aparece que el órgano recurrido siguió un procedimiento administrativo regular, respetando el debido proceso. La empresa recurrente fue notificada del inicio del procedimiento sancionatorio mediante Ordinario N° 703 de 21 de octubre de 2024, se le otorgó plazo para evacuar descargos, los que fueron efectivamente presentados, y después el Servicio dictó la Resolución Exenta N° 1195 de 22 de noviembre de 2024, debidamente fundada. A su vez, la acto
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y demás normas invocadas, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Constructora e Inmobiliaria Temuco Limitada, en contra del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Costa Araucanía. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger Rol N° Protección-2398-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Constructora e Inmobiliaria Temuco Limitada quien interpone un recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Costa Araucanía, representado por Patricio Edmundo Solano Ocampo, por el acto que estima ilegal y arbitraria consistente en dictar Resolución Exenta Nº 1195, de fecha 22 de
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