SIN INFORMACION

EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA TRANSEMEL S.A./CLARO (LTE)

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados don Ricardo Antonio López Vyhmeister y don Luis Felipe Riedel Martínez en representación convencional de la sociedad Empresa de Transmisión Eléctrica Transemel S.A., Rut N° 96.893.220-9, quienes interponen recurso de queja en contra de la jueza arbitro doña Gloria Claro Montes, Rut N° 9.921.837-1, designada por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, por haber incurrido en abuso y falta grave en la dictación de la sentencia arbitral de fecha 15 de mayo de 2025, en autos Rol CAM Santiago N° A-5961-2023, caratulados “Cobra Montajes, Servicios y Agua Limitada y Otro con Empresa de Transmisión Eléctrica Transemel S.A.”, por la que acogió la demanda principal de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios de Cobra Montajes, Servicios y Agua Limitada y Cobra Brasil Serviços, Comunicações e Energia S.A. (en adelante, “Cobra”) en contra de la Empresa de Transmisión Eléctrica Transemel S.A. (en adelante “Transemel S.A.”) y rechazó las demandas reconvencionales de Transemel S.A. en contra de Cobra. La parte recurrente, Transemel S.A., acusa que la jueza árbitro incurrió en dos faltas o abusos graves. La primera falta grave o abuso que denuncia radica, en síntesis, en que consideró erróneamente que por la Modificación N° 2 del contrato la obligación de gestión territorial, originalmente a cargo de las empresas Cobra, fue “trasladada” a Transemel S.A., sin mediar causa, contraviniendo el derecho, el sentido común e infringiendo la ley. La recurrente sostiene que, de ser correcta esa interpretación, la obligación se habría extinguido por confusión (artículo 1665 del Código Civil), punto que, por lo demás, la jueza arbitro no consideró. Afirma que este "traslado" sin contraprestación y manteniendo el mismo precio contractual es absurdo y contradictorio, vulnerando el artículo 1562 del Código Civil al interpretar el contrato de un modo que lo pactado no surte efecto alguno

Fundamentos

considerando la Modificación N° 2 del contrato y concluyó que existió una intención clara y manifiesta de modificar la obligación contractual original y de trasladar formalmente la gestión territorial al mandante, aplicando el principio de interpretación contractual consagrado en el artículo 1560 del Código Civil, que privilegia la intención común sobre el texto literal. Asimismo, concluyó que Cobra aceptó la retención para facilitar el abono de montos que estaban pendientes de pago, debiendo todo caso contribuir o cooperar para que Transemel obtuviera la respectiva concesión. (ii) el Hito N.º 6: “Puesta en Servicio”, determinando que las empresas Cobra cumplieron con los requisitos de devengamiento exigidos para el estado de pago correspondiente al señalado hito, que dicho estado de pago fue aprobado por Transemel; y que Transemel incurrió en incumplimiento contractual al no efectuar el pago del monto asociado a dicho hito. (iii) Hito N.º 7: “Estado de Pago Final”, estableciendo que se acreditó que las empresas Cobra cumplieron con los requisitos de devengamiento establecidos para el estado de pago correspondiente al indicado hito y que Transemel aprobó y efectuó correctamente el pago asociado al mencionado hito, desestimando la tesis de Trabsemel S.A. que el pago del monto retenido se hubiese efectuado por error. Por su parte, se rechazó tanto la demanda reconvencional principal de resolución del contrato con indemnización de perjuicios como la acción subsidiaria de terminación del contrato con indemnización de perjuicios, dado que se acogió la objeción de falta de legitimación activa para ejercer la acción resolutoria y de terminación contractual, dado que tanto GCE como Transemel eran mandantes respecto al contrato objeto del juicio arbitral. Asimismo, se rechazaron las demandas reconvencionales subsidiarias basadas en la acción in rem verso por enriquecimiento sin causa, ya que se determinó que existió una causa legítima para el pago correspondiente al Hito N.º 3, y no se acreditó la existencia de error en el momento de efectuar el pago del monto retenido ni que este careciera de causa. En cuanto a la imputación de errónea interpretación de la Modificación N.º 2 del contrato, la recurrida manifestó que la interpretación se ajustó estrictamente al artículo 1560 del Código Civil, atendiendo no solo al tenor literal, sino a la intención común de las partes y al contexto de la celebración del contrato. Explicó que se valoraron mensajes de correos electrónicos y prueba testimonial concordante, lo que permitió concluir que la obligación de gestión territorial (que había pasado de ser la compra de un terreno a la obtención de una concesión eléctrica), se transfirió a Transemel S.A. a partir del 10 de diciembre de 2021. Agregó que el Hito N.º 3 fue pagado por Transemel S.A. porque Cobra realizó gestiones relevantes durante casi dos años, y la Modificación N.º 2 resolvió la controversia transfiriendo la responsabilidad a Transemel S.A., con la f

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de queja y, en su mérito, se invalide la Sentencia Recurrida de 15 de mayo de 2025, dictada por la jueza árbitro doña Gloria Claro Montes, y en su reemplazo se dicte sentencia que: (i) rechace la demanda principal de las empresas Cobra; y (ii) acoja la demanda reconvencional de resolución con indemnización de perjuicios interpuesta en el primer otrosí o, en subsidio, acoja la demanda subsidiaria de terminación con indemnización de perjuicios del primer otrosí o, en subsidio, acoja la demanda in rem verso del segundo otrosí o, en subsidio, acoja la acción in rem verso del tercer otrosí, todas de la presentación de fecha 5 de abril de 2024, o, en subsidio de todo lo anterior, adoptar las medidas que US. Iltma. estime pertinentes para poner pronto remedio al mal causado, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado por esta Corte, la jueza árbitro recurrida doña Gloria Claro Montes expuso, en primer término, que la sentencia definitiva de 15 de mayo de 2025 dictada en el arbitraje Rol CAM N° A-5961-2023 fue el resultado de un análisis detallado de los antecedentes de hecho y de derecho aportados al proceso, de los argumentos de ambas partes y de la prueba rendida, descartando que en su dictación se haya incurrido en falta o abuso grave alguno. Señaló que el recurso de queja se funda en: (i) haber realizado una absurda e ilegal interpretación sobre la Modificación N.º 2 del contrato; y (ii) haber rechazad

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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados don Ricardo Antonio López Vyhmeister y don Luis Felipe Riedel Martínez en representación convencional de la sociedad Empresa de Transmisión Eléctrica Transemel S.A., Rut N° 96.893.220-9, quienes interponen recurso de queja en contra de la jueza arbitro doña Gloria Claro Montes, Ru

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