MP C/ DARWIN ANDRÉS RIASCOS RAMOS
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que, la resolución impugnada por el Ministerio Público es aquella que, manteniendo la prisión preventiva del imputado, modificó la causal que justificó su imposición de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, decisión que no sustituyó, revocó, ni modificó dicha cautelar, por lo que no se encuentra en la hipótesis del artículo 149 del Código Procesal Penal, lo que torna improcedente la apelación verbal del ente persecutor, la que sólo procederá una vez se fije, eventualmente, la caución respectiva al tenor de lo dispuesto en el artículo 146 del citado cuerpo legal, pues es dicha caución la que sustituye la prisión preventiva. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación verbal intentada por el Ministerio Público en contra de la resolución de cuatro de diciembre del año en curso, en la causa RIT 1030-2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros. En cuanto al fondo de lo pedido por la defensa: Atendido a lo resuelto precedentemente, corresponde omitir pronunciamiento respecto del fondo del recurso de apelación deducido por la defensa. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Fernández, quien estuvo por declarar admisible el presente recurso, y por consiguiente entrar al análisis del fondo del mismo, teniendo presente que el artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal señala expresamente que “…el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva”. De lo anterior se sigue que resulta procedente el recurso de apelación en contra de la resolución que se encuadre en cualquiera de aquellas tres hipótesis, y la que se revisa, se ajusta a la de sustitución, pues el artículo 146 del mismo cuerpo normativo seña
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación verbal intentada por el Ministerio Público en contra de la resolución de cuatro de diciembre del año en curso, en la causa RIT 1030-2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros. En cuanto al fondo de lo pedido por la defensa: Atendido a lo resuelto precedentemente, corresponde omitir pronunciamiento respecto del fondo del recurso de apelación deducido por la defensa. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Fernández, quien estuvo por declarar admisible el presente recurso, y por consiguiente entrar al análisis del fondo del mismo, teniendo presente que el artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal señala expresamente que “…el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva”. De lo anterior se sigue que resulta procedente el recurso de apelación en contra de la resolución que se encuadre en cualquiera de aquellas tres hipótesis, y la que se revisa, se ajusta a la de sustitución, pues el artículo 146 del mismo cuerpo normativo señala expresamente que el tribunal puede autorizar el reemplazo de la prisión preventiva por una caución, y ello equivale a su sustitución, dado que las expresiones sustituir y reemplazar son sinónimas y tienen idéntico significado, por lo que en el evento
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. En cuanto al incidente de inadmisibilidad planteado por la defensa. Vistos: Que, la resolución impugnada por el Ministerio Público es aquella que, manteniendo la prisión preventiva del imputado, modificó la causal que justificó su imposición de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, decisión que no sustitu
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