SIN INFORMACION

PINTO HUMERES CARLA ANDREA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Carla Andrea Pinto Humeres, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso por el acto que considera ilegal consistente en rechazar de manera arbitraria el otorgamiento de la libertad condicional a la amparada, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada cumple condena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo como autora de un delito de robo en lugar habitado, cuyo cumplimiento inició con fecha 18 de junio de 2023, y tiene fecha de término de la misma para el día 16 de enero de 2026. Señala que, cumple el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional desde el día 16 de enero de 2025, y como lo informara Gendarmería de Chile a la Comisión de Libertad Condicional recurrida, la amparada reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. Indica que, no obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó otorgar la Libertad Condicional a la amparada, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Sostiene que, la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional a la amparada, ha exigido a ésta requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Argumenta que, al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que ésta mantiene no pueden ser - desde un

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerado: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

por tanto en ilegal. Argumenta que, al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que ésta mantiene no pueden ser - desde una perspectiva jurídica - óbice para la concesión del beneficio, ya que para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que la amparada ha logrado. Alega que, el Decreto Ley 321 establece que la concesión de la libertad condicional no está vedada ni a quien ha delinquido previamente ni a quienes mientras hacen uso del beneficio de la libertad condicional vuelven a delinquir, y sólo respecto de quienes cumplen condena por alguno de los delitos contemplados en el artículo 3° bis de dicho Decreto Ley debe satisfacerse el requisito de que el otorgamiento de la libertad condicional no afectare la seguridad pública por el riesgo de comisión de nuevos delitos de igual naturaleza. Adiciona que, la Comisión recurrida no ha ponderado la circunstancia de que a la amparada le es aplicable lo dispuesto por la Convención de Belem do Pará y por las Reglas de Bangkok, que obligan al Estado a impedir que la amparada sea víctima de cualquier forma de violencia, lo que le obliga a privilegiar que la pena que actualmente sirve lo sea en una modalidad diversa a la efectiva prisionización. Concluye solicitando que se tenga por presentada acción constitucional de amparo en cont

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Carla Andrea Pinto Humeres, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso por el acto que considera ilegal consistente en rechazar de manera arbitraria el otorgamiento

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