MIJARES VASQUEZ MARIANA ALEXANDRA/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Mariana Alexandra Mijares Vásquez, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UJU-98804-2025 de 18 de julio de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de su licencia médica N°s. 3116885433-K y 3116885936-4. Aduce que dicha actuación es arbitraria e ilegal porque afecta su derecho al a vida y a la integridad física y psíquica, por lo que pide que se disponga el pago de las referidas licencias. Segundo: Que, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alega que previo estudio de los antecedentes médicos y laborales del caso, mediante Resolución Exenta N° R-01-UJU-98804-2025, de 18 de julio de 2025, rechazó el reclamo interpuesto por el recurrente de autos, confirmando lo dispuesto por la COMPIN Región Metropolitana. Asegura que no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, al confirmar por la resolución impugnada, la improcedencia de pagar el subsidio por incapacidad laboral de la licencia médica y que fuera dispuesto por la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y confirmado por la COMPIN DE LA REGIÓN DEL BÍO – BÍO. Finalmente niega la existencia de vulneración alguna a garantías fundamentales por cuanto la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido y que en el caso de la señora Mijares, claramente su “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho de preexistente, e indubitado, por el contrario, no era procedente la autorización de la licencia médica reclamada, por todo lo cual pide el rechazo de la acción constitucional, con costas. Tercero: Que eva
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explican la razón por la que decidió rechazar las reconsideraciones presentadas por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 16.574-2025-Protección
Texto Completo (Preview)
Santiaog, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Mariana Alexandra Mijares Vásquez, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de
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