SIN INFORMACION

RIVERA VARGAS CHRISTOPHER JESÚS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Christopher Jesús Rivera Vargas, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la postulación a libertad condicional del amparado en el mes de octubre del presente año, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado, de 28 años de edad, se encuentra actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, por el delito de Homicidio a una pena de 5 años y 1 día. Señala que, la fecha de inicio de condena corresponde al 23 de enero de 2022, con fecha de término el 24 de enero de 2027, y fecha mínima para acceso a libertad condicional el 5 de diciembre de 2024. Indica que, la calificación de conducta del amparado ha sido calificada como "muy buena" en a lo menos los últimos 7 bimestres. Agrega que, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321 de 1925, fue postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. Sostiene que, la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Argumenta que, al fundar el rechazo en el contenido del informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que el amparado mantendría no pueden ser, desde una perspectiva jurídica, óbice para la concesión del beneficio, ya que para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que ha logrado. Refiere que, el Decreto Ley 321 establece que la concesión de la libertad condicional no está vedada ni a q

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 14, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerado: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

por tanto en ilegal. Argumenta que, al fundar el rechazo en el contenido del informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que el amparado mantendría no pueden ser, desde una perspectiva jurídica, óbice para la concesión del beneficio, ya que para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que ha logrado. Refiere que, el Decreto Ley 321 establece que la concesión de la libertad condicional no está vedada ni a quien ha delinquido previamente ni a quienes mientras hacen uso del beneficio de la libertad condicional vuelven a delinquir. Aduce que, la ley no exige que el informe psicosocial del penado permita concluir que éste no reincidirá, o que ya esté rehabilitado, o que ya ha cambiado su estructura moral para poder otorgarle la libertad condicional, sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos. Alega que, la Comisión recurrida al rechazar la libertad condicional del amparado viene a exigir a éste el cumplimiento de requisitos en un estándar superior al exigido por la ley, lo que torna su decisión en ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, al denegar ilegal y arbitrariamente el acceso a continuar el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de libertad condicional, cumpliendo los requisitos objetivos para acceder a este beneficio. Concluye sol

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Christopher Jesús Rivera Vargas, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la postulación a liber

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