C/ AXEL ALFREDO MORENO DE LA BARRA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT 444-2024, RUC 2201202312-3, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 30 de julio del año en curso, en lo que interesa al recurso, condenó a Lisandro Nicolás Aedo Cornejo, Miguel Ángel Faúndez López, Joan Esteban Celis Sepúlveda y Axel Alfredo Moreno de la Barra a cada uno de ellos a dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autores de los delitos de receptación de vehículo motorizado y porte de arma de fuego prohibida y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a una multa por el delito de receptación, ilícitos perpetradas el 29 de noviembre de 2022, en la comuna de Santiago. Asimismo, condenó a Axel Alfredo Moreno De La Barra como autor del delito de robo con intimidación, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, cometido el 25 de noviembre de 2022, en la comuna de Santiago. En contra del referido fallo las defensas de los encausados Faúndez López, Célis Sepúlveda y Moreno de la Barra dedujeron recursos de nulidad, por su parte la defensa de Aedo Cornejo se adhirió a estos en la etapa procesal pertinente. En la audiencia del día 18 de noviembre del presente, se escuchó los apoderados de los acusados y al representante del Ministerio Público, fijándose como fecha para lectura de la sentencia la del día de hoy. Oído los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de nulidad de Moreno de la Barra se asila en dos causales, la principal reconducida por la Excma. Corte Suprema a la contenida en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, el argumento central de su libelo se sustenta en la infracción sustancial de garantías fundamentales, debido a que la declaración de la víctima V.D.A.R. se realizó por vía videoconferencia desde Venezuela. Sostiene que esta modalidad violó los principios de territorialidad, inmediación, y el derecho a la defensa, al no asegurar la veracidad del testimonio, la identidad del declarante, ni la posibilidad de aplicar sanciones por falso testimonio, además de no haberse informado previamente la ubicación del testigo para permitir la formulación de objeciones. De este modo, sostiene que en el caso de autos se vulnera tanto lo previsto en el artículo 192 inciso 2° del Código Procesal Penal, como los artículos 107 bis y 329 del mismo cuerpo legal. Por lo expresado, pidió la nulidad de la declaración, lo que fue desestimado por el tribunal a quo, dejando al acusado en la indefensión, ya que no había un ministro de fe que diera cuenta de la identidad del deponente, lo que vulnera de forma flagrante la inmediación. De manera subsidiaria, invocó la causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, alegando una omisión en la valoración de la prueba, específicamente en relación con el principio de razón suficiente y no contradicción. Arguye que la condena de Moreno de la Barra por el delito de robo con intimidación (Hecho N°1) se basó únicamente en el testimonio de la víctima sin la debida corroboración con pruebas directas e independientes, y que el tribunal no fundamentó lógicamente la conexión entre el detenido y el hecho, recurriendo a apreciaciones subjetivas. Finalmente, en el recurso destaca inconsistencias y contradicciones entre las declaraciones de la víctima y los testigos respecto a los detalles del robo, el monto sustraído y la descripción de los hechos, lo que a su juicio socava la credibilidad de la prueba y la convicción del tribunal, infringiendo así las normas de valoración probatoria y el debido proceso. Pide en definitiva se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada contra Axel Alfredo Moreno De La Barra y se ordene la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado. Segundo: Que el recurso deducido en favor de Célis Sepúlveda se sustenta en la causal única consagrada en el literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiera efectuado una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del mismo, ello porque los jueces del grado han estimado que al encausado le corresponde responsabilidad en calidad de autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, contravención que únicamente pudo ser cometida por quien tenía a disposición el arma. Refiere que el tribunal in
Fallo
fallo las defensas de los encausados Faúndez López, Célis Sepúlveda y Moreno de la Barra dedujeron recursos de nulidad, por su parte la defensa de Aedo Cornejo se adhirió a estos en la etapa procesal pertinente. En la audiencia del día 18 de noviembre del presente, se escuchó los apoderados de los acusados y al representante del Ministerio Público, fijándose como fecha para lectura de la sentencia la del día de hoy. Oído los intervinientes y considerando: Primero: Que el recurso de nulidad de Moreno de la Barra se asila en dos causales, la principal reconducida por la Excma. Corte Suprema a la contenida en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, el argumento central de su libelo se sustenta en la infracción sustancial de garantías fundamentales, debido a que la declaración de la víctima V.D.A.R. se realizó por vía videoconferencia desde Venezuela. Sostiene que esta modalidad violó los principios de territorialidad, inmediación, y el derecho a la defensa, al no asegurar la veracidad del testimonio, la identidad del declarante, ni la posibilidad de aplicar sanciones por falso testimonio, además de no haberse informado previamente la ubicación del testigo para permitir la formulación de objeciones. De este modo, sostiene que en el caso de autos se vulnera tanto lo previsto en el artículo 192 inciso 2° del Código Procesal Penal, como los artículos 107 bis y 329 del mismo cuerpo legal. Por lo expresado, pidió la nulidad de la declaración, lo que fue desestimado por
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT 444-2024, RUC 2201202312-3, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 30 de julio del año en curso, en lo que interesa al recurso, condenó a Lisandro Nicolás Aedo Cornejo, Miguel Ángel Faúndez López, Joan Esteban Celis Sepúlveda y Axel Alfredo Moreno de la Barra a ca
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