RODINIS Y RODINIS LIMITADA/INSPECCIÓN LOS ANDES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 2440549069-9, RIT I-6-2024, del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, Rol IC N°491-2025, el abogado don Christian Caro Cassali, en representación de la reclamante, Rodinis y Rodinis Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por doña Silvia Sanhueza Zapata, jueza titular de dicho juzgado, que rechazó el reclamo presentado en contra de la resolución administrativa N°6384/23/34, de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, que impuso a su representada dos multas. En relación con la primera multa, funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477, inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva. En cuanto a la segunda multa, el recurso se funda, como motivo principal, en la causal del artículo 478 letra b) del citado Código, por haberse dictado la sentencia, a su juicio, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, subsidiariamente, en la causal del artículo 478 letra e), por haber omitido el fallo uno de los requisitos previstos en el artículo 459, ambos del mismo cuerpo legal. Admitido y concedido el recurso por el tribunal a quo, en este tribunal superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, escuchándose alegatos, tanto por la parte recurrente como por la recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en relación con la primera multa, impuesta por “No llevar correctamente registro de asistencia y de horas trabajadas, al mantener los registros de asistencia compuestos por un libro y una plataforma electrónica de registro llamada Talana de forma simultánea desde octubre de 2023 al 9 de enero de 2024”, el recurrente invoca una infracción de ley que habría influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo, concretamente una infracción del inciso primero del artículo 33 del Código del Trabajo. Segundo: Que esta última disposición establece lo siguiente: “El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro”. Tercero: Que, en relación con este precepto, en la parte pertinente del considerando séptimo del
Fallo
fallo uno de los requisitos previstos en el artículo 459, ambos del mismo cuerpo legal. Admitido y concedido el recurso por el tribunal a quo, en este tribunal superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, escuchándose alegatos, tanto por la parte recurrente como por la recurrida. CONSIDERANDO: Primero: Que, en relación con la primera multa, impuesta por “No llevar correctamente registro de asistencia y de horas trabajadas, al mantener los registros de asistencia compuestos por un libro y una plataforma electrónica de registro llamada Talana de forma simultánea desde octubre de 2023 al 9 de enero de 2024”, el recurrente invoca una infracción de ley que habría influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo, concretamente una infracción del inciso primero del artículo 33 del Código del Trabajo. Segundo: Que esta última disposición establece lo siguiente: “El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro”. Tercero: Que, en relación con este precepto, en la parte pertinente del considerando séptimo del fallo atacado, se expresa lo siguiente: “Como se desprende del tenor literal de la norma, la obligación que pesa sobre el empleador se satisface mediante uno de
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RUC 2440549069-9, RIT I-6-2024, del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, Rol IC N°491-2025, el abogado don Christian Caro Cassali, en representación de la reclamante, Rodinis y Rodinis Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil veintic
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