PAZ CARRASCO CRISTIAN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Cristian Giovanni Paz Carrasco, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la postulación del amparado a libertad condicional en el mes de octubre del presente año, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, de 34 años, se encuentra cumpliendo pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, con fecha de inicio de condena el 29 de noviembre de 2023, fecha término de condena el 15 de abril de 2026 y fecha mínima para acceso a libertad condicional el 15 de abril de 2025. Señala que su calificación de conducta ha sido calificada en a lo menos los últimos 7 bimestres como muy buena. Indica que cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, fue postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. Sostiene que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Argumenta que al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional al amparado en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que el amparado mantendría no pueden ser - desde una perspectiva jurídica - óbice para la concesión del beneficio, ya que para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que ha logrado. Adiciona que la libertad condicional puede ser otorgada a quien se haya revocado un beneficio de
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerado: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
por tanto en ilegal. Argumenta que al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional al amparado en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que el amparado mantendría no pueden ser - desde una perspectiva jurídica - óbice para la concesión del beneficio, ya que para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que ha logrado. Adiciona que la libertad condicional puede ser otorgada a quien se haya revocado un beneficio de libertad condicional otorgado con anterioridad conforme lo establece el artículo 7 del DL 321, sin exigir para ello el cumplimiento de requisitos especiales o adicionales, lo que demuestra que no es la prognosis de reincidencia, sino el progreso en el proceso de resocialización el factor que debe ser considerado al momento de decidir la concesión de este beneficio. Menciona que la Comisión recurrida al rechazar la libertad condicional del amparado por las circunstancias anotadas, viene a exigir a éste el cumplimiento de requisitos en un estándar superior al exigido por la ley, lo que torna su decisión en ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 Nº7 letra b) de la Constitución Política de la República, al denegar ilegal y arbitrariamente el acceso a continuar el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de libertad condicional. Concluye solicitando que se te
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Cristian Giovanni Paz Carrasco, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la postulación del ampar
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