A.F.P. PROVIDA S.A. CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Rol
P-4430-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Patricio Elgueta Adrovez , abogado, en representaci n deó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en Paseo Ahumada 254, Ofic. 707,ó comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, representada legalmente por do a M nica Morales Seguelñ ó domiciliada en calle Morand 226 Piso 5, comuna deé Santiago. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $ 577.880.-, por concepto de cotizaciones previsionales de los periodos de diciembre de 2022 y enero de 2023, correspondiente los trabajadores Sergio Eduardo Gonzalez Cifuentes y Alejandro Cristian Vidal Miranda, que se individualizan en la Resoluci nó N 81342894, de° fecha 16 de enero de 2023, que acompa a. ñ Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la persona antes individualizada y se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó por dicha cifra, m s reajustes, intereses, recargos y costas.á Por resoluci n de fecha ó tres de febrero de dos mil veintitr sé , se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n.ó ó Con fecha diecis is y diecisiete de octubre de dos mil veintitr s,é é respectivamente, se notific de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 deló í C digo de Procedimiento Civil y se tuvo por requerida de pago a la demandada.ó Con fecha veinte de octubre de dos mil veintitr s, el apoderado de é la demanda, se opone a la ejecuci n alegando la excepci n consistentes en ó ó El pago“ de la deuda ” contemplada en el n mero 9 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, en relaci n con el N 5 del art culo 5 de la Ley 17.322, la queó ° í funda primeramente, en que los trabajadores respecto de los cuales se cobran cotizaciones en autos, nunca han sido dependientes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles;
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la persona antes individualizada y se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó por dicha cifra, m s reajustes, intereses, recargos y costas.á Por resoluci n de fecha ó tres de febrero de dos mil veintitr sé , se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n.ó ó Con fecha diecis is y diecisiete de octubre de dos mil veintitr s,é é respectivamente, se notific de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 deló í C digo de Procedimiento Civil y se tuvo por requerida de pago a la demandada.ó Con fecha veinte de octubre de dos mil veintitr s, el apoderado de é la demanda, se opone a la ejecuci n alegando la excepci n consistentes en ó ó El pago“ de la deuda ” contemplada en el n mero 9 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, en relaci n con el N 5 del art culo 5 de la Ley 17.322, la queó ° í funda primeramente, en que los trabajadores respecto de los cuales se cobran cotizaciones en autos, nunca han sido dependientes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; y que las cotizaciones previsionales que se pudieron adeudar tienen como causa la prestaci n de servicios de los trabajadores para BPI CONSTRUCCIONESó S.A., naciendo la responsabilidad de la JUNJI, por el hecho de que dichos trabajadores prestaron servicios en r gimen de subcontrataci n de acuerdo al art culoé ó í 183-A y siguientes, del C digo del Tra
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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Don Patricio Elgueta Adrovez , abogado, en representaci n deó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en Paseo Ahumada 254, Ofic. 707,ó comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, representada legalmente por do a
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