Jdo. de Letras de La Ligua

OLIVARES CON LAZCANO Y RICHARD ORINSON VEGA WAGHORN E.I.R.L

Rol

C-3-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ejecutivos RIT C-3-2023 caratulada “Lazcano con RICHARD ORINSON VEGA WAGHORN E.I.R.L”, comparece doña PATRICIA ANDREA OLIVARES VALENZUELA, cédula nacional de identidad número 13.336.700-4, dueña de casa, domiciliada en calle Los Espinos N° 1244 comuna de Pirque. Interpone tercería de posesión en contra del ejecutante don PATRICIO GONZALO LAZCANO FARÍAS y de la ejecutada RICHARD ORINSON VEGA WAGHORN E.I.R.L, representada legalmente por don RICHARD ORINSON VEGA WAGHORN. Afirma que se ha embargado en estos autos una especie de su exclusiva propiedad, particularmente el CAMION, marca MACK, modelo CV713, número de motor 7G0767, número de chasis 070072, color BLANCO, placa patente BDXP.72-3 del que está en posesión desde el 6 de octubre del año 2022, sin perjuicio que no se realizó la respectiva inscripción por una omisión del vendedor y ejecutado de autos, en torno a la entrega de certificados necesarios ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. SEGUNDO: Que la ejecutante solicita el rechazo de la tercería. Argumenta que, al no haberse efectuado la inscripción del vehículo, el acto que antecede a la tradición es inoponible a terceros y por tanto, el acto no produce efectos sino sólo respecto de las partes que intervinieron en él y en consecuencia, no respecto del actor. TERCERO: Que la ejecutada no contestó la demanda de tercería. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijó como único hecho substancial, pertinente y controvertido, “efectividad de encontrarse los bienes embargados en posesión de la tercerista, al momento del embargo”. En cuanto a las tachas QUINTO: Que la parte ejecutante tachó a los testigos don Juan Carlos Cubillos Cubillos y doña Rossana del Carmen Cubillos Ávila por la causal de los numerales sexto y séptimo del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Código: XGKHXJDPSVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado

Fundamentos

considerando además el silencio de la ejecutada, que no se ha apersonado en este procedimiento incidental. Por lo antes señalado, sin perjuicio de las actuaciones ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, y de que la tercerista se ha hecho de la tenencia material del vehículo, no se ha demostrado que la tercerista haya Código: XGKHXJDPSVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagado el precio acordado, de manera que no ha podido demostrar la concurrencia del requisito propio de la posesión, relativo a que la tenencia derive de una tradición fundada en justo título, que en este caso es una aparente compraventa de la cual no hay constancia alguna del pago del precio, razón por la que se advierte que no se ha producido una afectación, con el embargo practicado en autos, sobre algún bien que se haya encontrado bajo su posesión exclusiva. Bastaba con que la tercerista hubiese demostrado el pago del precio para que tal circunstancia prevaleciera por sobre la falta de inscripción de la transferencia del dominio en el Servicio de Registro Civil e Identificación, pero nada de ello ocurrió. La prueba testimonial, documental y el informe del Servicio de Registro Civil e Identificación no permiten determinar cuándo y cómo se pagó el precio. En consecuencia, se vislumbra que no se ha demostrado la concurrencia del requisito antes anotado, por quien tenía la carga de hacerlo, conforme al principio que emana de la norma del artículo 1698 del Código Civil, conforme a la cual incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o ésta. DÉCIMO: Que, consecuencia de todo lo razonado, ante la falta de pruebas respecto de la existencia de la compraventa del vehículo, título traslaticio de dominio indispensable para que se haya constituido la tercerista en poseedora del vehículo, resulta forzoso concluir que no se ha probado que, al momento de la traba de embargo, la tercerista, sin perjuicio de que detenta la tenencia material del bien, se encontraba en posesión exclusiva del vehículo embargado en este procedimiento ejecutivo, razón por la que corresponde rechazar la demanda de tercería, en todas sus partes, con costas.

Fallo

por tanto, el acto no produce efectos sino sólo respecto de las partes que intervinieron en él y en consecuencia, no respecto del actor. TERCERO: Que la ejecutada no contestó la demanda de tercería. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijó como único hecho substancial, pertinente y controvertido, “efectividad de encontrarse los bienes embargados en posesión de la tercerista, al momento del embargo”. En cuanto a las tachas QUINTO: Que la parte ejecutante tachó a los testigos don Juan Carlos Cubillos Cubillos y doña Rossana del Carmen Cubillos Ávila por la causal de los numerales sexto y séptimo del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Código: XGKHXJDPSVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A fin de resolver, debe recordarse que el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil en sus numerales sexto y séptimo, establece que no podrán declarar quienes, a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto y los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el tribunal calificará según las circunstancias. De las respuestas brindadas por ambos testigos a las preguntas de tacha surge precisamente lo contrario. No aparece ningún antecedente del cual pueda inferirse que existe algún t

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La Ligua, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ejecutivos RIT C-3-2023 caratulada “Lazcano con RICHARD ORINSON VEGA WAGHORN E.I.R.L”, comparece doña PATRICIA ANDREA OLIVARES VALENZUELA, cédula nacional de identidad número 13.336.700-4, dueña de casa, domiciliada en calle Los Espinos N° 1244 comuna de Pirque. Interpone tercería de pose

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