SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JUAN IGNACIO LÓPEZ JORQUERA EN CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado defensor penal público, Franco Fernando Vasallo Moreno, en favor de don Juan Ignacio López Jorquera, imputado en causa RIT 11469-2024, RUC 2401580752-7 del Juzgado de Garantía de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 27 de noviembre del presente año, dictada por el juez Gonzalo Celedón Bulnes, que decretó la medida cautelar más gravosa en contra del amparado, por constituir su libertad un peligro de fuga, en razón de haberse emitido un veredicto condenatorio en su contra por el delito de receptación, ya que a juicio del persecutor variaron las circunstancias. Señala que la resolución o veredicto condenatorio no se encuentra firme ni ejecutoriado, sumado al hecho de que aún ampara al recurrente la presunción de inocencia y el derecho procesal a deducir recurso de nulidad. Estima que, en este estadio procesal, imponer desde ya la prisión preventiva es totalmente desproporcional, e imponerla en este sentido se estima claramente como una pena anticipada, sumado a que el imputado ha estado presente en las etapas del juicio voluntariamente. Además, tiene arraigo familiar, social y laboral, por lo que entiende que otra medida cautelar es suficiente para garantizar que no se abstraerá de los actos del proceso, proponiendo, en razón de que es un hombre que trabaja, un arresto domiciliario parcial o total, por ejemplo, en el domicilio ya señalado al tribunal. Afirma que, en la especie, la dictación de la resolución que ordena la prisión preventiva del amparado ha afectado grave e ilegalmente su libertad, toda vez se ha adoptado dicha resolución en contravención en la normativa vigente, siendo ésta improcedente por texto expreso de ley, tornándose con ello en ilegal y arbitraria, en cuanto contraviene expresamente lo dispuesto en los artículos 36, 122, 139, 143 y 144 inciso final del Código Procesal Penal. Reprocha que el tribunal recurrido decretó la prisión preventiva en atención a que se cum

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, informando el juez recurrido, señaló que luego de dictarse sentencia condenatoria al amparado, como autor de un delito de receptación, se decretó su prisión preventiva a solicitud del Ministerio Público, por registrar diversas condenas previas, estimando que, probablemente, no califica para la concesión de pena sustitutiva, registrando, además, una orden de detención previa en la misma causa, por no asistir a una audiencia de juicio, por lo que estimó que otras medidas cautelares no serían suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Agregó que la medida cautelar se decretó por una causal expresamente prevista en la ley, por una resolución debidamente fundamentada. 3.- Que, el único presupuesto que autoriza a acoger la acción de amparo, según lo previene el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es la ilegalidad, esto es, una transgresión a las normas legales que afecta las garantías de la libertad personal o seguridad individual. Con la acción de la especie se ha pretendido revertir la decisión del Juzgado de Garantía de Rancagua que, en una audiencia posterior a la destinada a comunicar el veredicto condenatorio, accedió a la solicitud de prisión preventiva fundada en el peligro de fuga invocado por el Ministerio Público y en las normas de los artículos 140 y 348 del Código Procesal Penal. 4.- Que, oído el registro de audio de la audiencia de fecha 27 de noviembre pasado, en la referida resolución no se advierte la ilegalidad reclamada que se hizo consistir en la improcedencia de la cautelar de prisión preventiva por habérsela dispuesto al margen de los casos previstos en la ley, porque lo planteado no es más que una impugnación fundada en la falta de mérito, esto es, en la discutible necesariedad de la medida referida. Tal cuestión es claramente ajena al presupuesto de ilegalidad porque este importa una transgresión directa al precepto, a modo de ejemplo por inaplicación o por hacerlo a una situación no comprendida en la norma, puesto que de otro modo toda adjudicación podría ser descalificada de ilegalidad a resultas de no aceptarse el criterio de fondo que la justifica. 5.- Que, también debe tenerse presente, tal como lo sostiene el

Fallo

fallo pronunciado por la Excma. Corte Suprema, en el recurso de amparo 4050-2015, la existencia de un veredicto de carácter condenatorio dictado en contra del amparado es un antecedente nuevo, suficiente y serio que justifica la peligrosidad que exige la ley para la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva en la hipótesis en que ésta fue decretada. En efecto, sostener lo contrario, implicaría una imposibilidad para decretar la medida cautelar cuestionada durante la etapa de investigación. 6.- Que, si bien existe jurisprudencia, incluso más actualizada de nuestro máximo tribunal, que comparte los argumentos del recurrente, ha de relevarse que si bien se comparte la idea de que pueda comprenderse que el status de inocente permanece incólume con una sentencia cuando ella no se encuentra ejecutoriada, no es menos cierto que resultaría contraintuitivo sostener que siempre y en todo caso que se impusiera una restricción a la libertad personal se afectaría a la presunción de inocencia, puesto que, con ese predicamento jamás se podría decretar por ejemplo una prisión preventiva desde los albores de la indagación. Ahora bien, en el caso sub-lite, no hay duda que, ha existido una mutación en la situación del imputado ante la condena expedida, y por ello el juez fundadamente decidió decretar la prisión preventiva, por lo que sostener que tal criterio pueda importar una actuación ilegal, considerando los expuesto en el párrafo precedente, no puede sostenerse y por ello e

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C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado defensor penal público, Franco Fernando Vasallo Moreno, en favor de don Juan Ignacio López Jorquera, imputado en causa RIT 11469-2024, RUC 2401580752-7 del Juzgado de Garantía de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 27 de noviembre del presente añ

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