ENDER EMANUEL ALVAREZ ALVARADO CONTRA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparece Carlos Alberto Contreras Quintana, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de Ender Enmanuel Álvarez Alvarado, médico, en contra de la Corporación Municipal De Punta Arenas y de su Secretaria General Elena Alejandra Blackwood Chamorro, todos individualizados, en razón del acto que se señala como ilegal y arbitrario, consistente en la aplicación de la sanción de destitución ordenada por la Resolución Interna N°1153, de 2 de septiembre de 2025, ratificada por la Resolución Interna N°1300, de 9 de octubre de 2025, alegando vulneración a las garantías consagradas el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política. Indica que don Ender Enmanuel se desempeñaba como médico contralor, bajo contrato indefinido, categoría “A”, grado 11 del CESFAM Dr. Mateo Bencur, dependiente de la Corporación Municipal de Punta Arenas, desde mayo de 2017, y que, a raíz del Consolidado de Información Circularizada N°09 de 2025 y del Oficio E82804/2025 de la Contraloría General de la República, la Corporación dictó la Resolución Interna N°544 de 28 de mayo de 2025 ordenando instruir sumario administrativo en su contra. Refiere que durante la tramitación del sumario se le formuló un cargo único consistente en: “Salida del país haciendo uso de licencia médica, siendo que dicha licencia se otorgó bajo reposo total laboral indicando expresamente como lugar de reposo su domicilio ubicado en Calle Norte 0691 para las primeras dos licencias en cuestión y Av. Los Flamencos calle 3 02147, Punta Arenas para la tercera licencia cuestionada. Que, el cargo formulado anteriormente se configura una presunta vulneración al principio de la probidad administrativa” Sostiene que en sus descargos el funcionario explicó que desconocía la prohibición de viajar con licencia médica al extranjero; que las licencias fueron emitidas por médico autorizado por patologías reales y que los viajes a Comodoro Rivadavia y Puerto Montt obedecieron a fines terapéuticos, pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que los hechos que motivan el presente recurso los hace consistir el recurrente en la dictación de la Resolución Interna N°1153 de 2 de septiembre de 2025 de la Corporación Municipal de Punta Arenas que aplicó la medida disciplinaria de destitución del actor ratificada por la Resolución Interna N°1300 de fecha 09 de octubre de 2025. CUARTO: Que, por su parte, la recurrida insta al rechazo del recurso, señalando que se instruyó el sumario administrativo en contra del recurrente, designándose Fiscal correspondiente en atención a los antecedentes remitidos mediante Oficio N°E82804/2025 de la Contraloría General de la República, en el marco del Consolidado de Información Circularizada (CIC) N°9 de 2025, el cual adjunta un listado de funcionarios de la Corporación Municipal de Punta Arenas que habrían salido del país encontrándose con li
Fallo
Por lo expuesto solicita que se acoja el recurso, que se deje sin efecto la destitución aplicada por las Resoluciones Internas N°1153 de 2 de septiembre de 2025 y N°1300 de 9 de octubre de 2025, ordenando su absolución o, en subsidio, la aplicación de una sanción proporcional. Que en conjunto se ordene su reincorporación a que hubiere tenido derecho y no percibidas desde que se le aplica la destitución hasta su efectiva reincorporación, todo con expresa condenación en costa. Que a folio 5, informa el recurso Laura Miranda Dahdal, abogada, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS y de doña Elena Blackwood Chamorro, Secretaria General, pidiendo que se rechace el recurso. Hace referencia al sumario administrativo que se instruyó mediante Resolución Interna N°544 de 28 de mayo de 2025, a partir de antecedentes remitidos por la Contraloría en el marco del CIC N°9 de 2025, en el que constaba que el recurrente, junto a otros funcionarios, habría salido del país mientras se encontraba con licencias médicas que prescribían reposo total en su domicilio, haciendo una relación del cargo emitido y descargos. Refiere que en la vista fiscal, de 25 de agosto de 2025, concluyó que el funcionario estuvo en el extranjero encontrándose con licencia médica. En particular se indicó: “2. Consta a fojas 53 del expediente administrativo que se le otorgó a don ENDER ENMANUEL ALVAREZ ALVARADO el 21 de enero de 2024 una licencia médica, Folio Nº98028804-8 por 15 días de reposo to
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Punta Arenas, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1, comparece Carlos Alberto Contreras Quintana, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de Ender Enmanuel Álvarez Alvarado, médico, en contra de la Corporación Municipal De Punta Arenas y de su Secretaria General Elena Alejandra Blackwood Chamorro, todos individualizados, en razón del acto que se señal
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