JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva de fecha 16 de abril de 2025, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT P-2900-2024, RUC 24-3-0190770-9, caratulada “Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A. con Ilustre Municipalidad de Temuco”, en cuanto no fuere modificada por la presente, y se tiene, además, presente: Primero: Que en contra de la referida sentencia se alza la ejecutante Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A., solicitando su revocación en la parte que acoge las excepciones opuestas por la ejecutada respecto del trabajador Ricardo Elesmen Pinto Plaza, para que, en su lugar, se rechacen íntegramente dichas defensas y se ordene continuar la ejecución por todos los trabajadores comprendidos en las resoluciones N° 2.373.682 y N° 2.373.316. Que, asimismo, apela la ejecutada Ilustre Municipalidad de Temuco, pidiendo se revoque el fallo en cuanto rechaza las excepciones respecto de los demás trabajadores incluidos en los títulos, declarándose en definitiva que no se da lugar a la ejecución en su totalidad. Segundo: Que la sentencia de primer grado, luego de reseñar las excepciones opuestas con arreglo al artículo 5 N°s 2 y 5 de la Ley N° 17.322, en relación con el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, acogió tales defensas únicamente respecto del trabajador Ricardo Elesmen Pinto Plaza, incluido en la Resolución N° 2.373.682 de 25 de mayo de 2024, y rechazó la ejecución en esa parte; en lo demás, desestimó las excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución por los restantes trabajadores señalados en las resoluciones N° 2.373.682 y N° 2.373.316, imponiendo a cada parte sus propias costas. Tercero: Que, conforme al artículo 5 N° 2 de la Ley N° 17.322, el empleador podrá oponerse al cobro de cotizaciones alegando, entre otros motivos, que existe error de hecho en la determinación de las remuneraciones imponibles o en el cálculo de las cotizaciones adeudadas; y que, de acuerdo al N° 5 del mismo

Fallo

fallo en cuanto rechaza las excepciones respecto de los demás trabajadores incluidos en los títulos, declarándose en definitiva que no se da lugar a la ejecución en su totalidad. Segundo: Que la sentencia de primer grado, luego de reseñar las excepciones opuestas con arreglo al artículo 5 N°s 2 y 5 de la Ley N° 17.322, en relación con el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, acogió tales defensas únicamente respecto del trabajador Ricardo Elesmen Pinto Plaza, incluido en la Resolución N° 2.373.682 de 25 de mayo de 2024, y rechazó la ejecución en esa parte; en lo demás, desestimó las excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución por los restantes trabajadores señalados en las resoluciones N° 2.373.682 y N° 2.373.316, imponiendo a cada parte sus propias costas. Tercero: Que, conforme al artículo 5 N° 2 de la Ley N° 17.322, el empleador podrá oponerse al cobro de cotizaciones alegando, entre otros motivos, que existe error de hecho en la determinación de las remuneraciones imponibles o en el cálculo de las cotizaciones adeudadas; y que, de acuerdo al N° 5 del mismo artículo en relación con el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, puede hacer valer la excepción de pago, debiendo fundarse necesariamente en antecedentes escritos de carácter suficiente. Que, tratándose de excepciones que limitan o extinguen la fuerza ejecutiva del título, la carga de acreditar sus presupuestos de hecho recae sobre la parte ejecutada que las opone. Cuarto: Que la

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C.A. de Temuco. Temuco, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva de fecha 16 de abril de 2025, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT P-2900-2024, RUC 24-3-0190770-9, caratulada “Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A. con Ilustre Municipalidad de Temuco”, en cuanto no fuere modificada por la presente, y se ti

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