SIN INFORMACION

DIÓCESIS DE VILLARRICA/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, abogado, actuando en representación de la DIÓCESIS DE VILLARRICA, deduciendo recurso de protección en contra de don ALEXIS OMAR SEPÚLVEDA FIGUEROA, quien, por sí y con auxilio de terceros, en un día indeterminado de la primera semana de julio de 2025, procedió a modificar nuevamente, en perjuicio de mi representada, de forma unilateral, los deslindes que separan un predio de la Diócesis de Villarrica de uno que el recurrido ocupa, mediante el artificio de remover cercos existentes e instalar unos nuevos, en otra ubicación, sin conocimiento ni menos consentimiento de la Diócesis de Villarrica, ocupando entonces parte importante del inmueble de mi representada, además de cortar árboles al interior del predio, perturbando gravemente las garantías constitucionales de mi representada, contempladas en el artículo 19, numerales 3 inciso 5º y 24 de la Constitución Política de la República. Expone como

Fundamentos

fundamentos de hecho que, la Diócesis de Villarrica, antes Vicariato Apostólico de la Araucanía, es titular inscrita de un inmueble ubicado en Lican Ray, comuna de Villarrica, de una superficie de 12.440 metros cuadrados, denominado Lote L, del plano de subdivisión de un predio de 106 hectáreas 10 áreas, y que tiene los deslindes especiales que indica. Destaca que, en este inmueble de la Diócesis de Villarrica se emplaza un Convento de la Congregación Mater Dei, en el cual aproximadamente 10 Hermanas consagran su vida a la oración. Refiere que, el recurrido, en tanto, ocupa parte de un inmueble colindante con el predio de mi representada por la parte oeste, desconociendo a qué título, en el que opera unas instalaciones de camping, aprovechando la cercanía del río Melilahuen. Agrega que, desde hace un tiempo relativamente reciente, e inclusive en la primera semana de julio de este año, el recurrido, por sí o con auxilio de terceros, corrió el cerco que separaba ambas propiedades, instalando nuevos cercos con alambre separar ambos predios lejos del deslinde original, reduciendo así desde luego la cabida del inmueble de su representada. Con lo anterior, resulta entonces que el recurrido ha privado a mi representada, de forma ilegal y arbitraria, de una cabida aproximada de 1.730 metros cuadrados, lo que se refleja en imágenes que adjunta. Adicionalmente denuncia la reciente corta de árboles al interior del inmueble de su representada, desde luego sin su conocimiento ni autorización, tal como da cuenta imagen que incorpora. Expresa que, lo anterior, desde luego ha interrumpido la tranquila vida que llevan las religiosas al interior del Convento de la Congregación Mater Dei, causando gran preocupación e impacto en ellas. Como fundamentos de derecho expresa que, la instalación de cercos y cambio de los deslindes que separan al inmueble de mi representada del que ocupa el recurrido sin conocimiento ni autorización de mi parte, ni menos aún una resolución judicial firme que así lo habilite, es una actuación ilegal que debe ser enmendada. Agrega que, la instalación de nuevos cercos, lejos de su posición original y el cambio de los deslindes que separan al inmueble de mi representada del que ocupa el recurrido sin conocimiento ni autorización de mi parte, ni menos aún una resolución judicial firme que así lo habilite, es además una actuación arbitraria e injustificada, encontrándose este actuar arbitrario proscrito por nuestro ordenamiento constitucional. A lo anterior se debe añadir, desde luego, la corta de árboles en el predio de mi representada, afectando su derecho de propiedad. Expresa que, el actuar del recurrido, quien se ha tomado la justicia por su propia, soslaya lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución Política de la República. Indica que, sabido es que nuestra Constitución Política repudia los actos de autotutela, como el realizado por el recurrido y, por el contrario, exige que los eventuales conflictos de orden j

Fallo

por tanto el derecho de propiedad, consagrado en el art 19 n°24 del dueño del lugar, afectándome aquello de manera indirecta, y por ende, dichos terceros resultan ajenos a ambas partes de este recurso, lo que se acreditará en el desarrollo de este informe. Expone que, los ocupantes irregulares ingresaron y permanecieron por cerca de ocho meses en el inmueble de autos, período durante el cual no solo hicieron uso indebido de las dependencias a cargo de mis cuidados, sino que también se beneficiaron de los servicios básicos, particularmente el suministro eléctrico. Como consecuencia de dicho uso ilegítimo, al momento de su retiro dejaron una deuda impaga de electricidad, la cual recayó en mí, como titular del servicio. Indica que, tal circunstancia lo obligó a reconocer la deuda y pactar su pago en cuotas con la empresa suministradora, debido a que no le era posible pagar aquella deuda de forma inmediata, generándome un perjuicio económico directo, totalmente ajeno a mi voluntad y a las imputaciones que se dirigen en este recurso. Expresa que, como parte recurrida he sido afectado de forma directa por dichos terceros, los cuales actualmente ya no figuran viviendo ni ocupando el lugar, aproximadamente desde mediados del mes de julio, razón por la cual he quitado dichos cercos con el sobreesfuerzo a sus capacidades, puesto que padezco un grado de discapacidad considerable. Refiere que, en razón de que estos cercos molestaban en dicho lugar e interrumpían el orden en el que las

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C.A. de Temuco. Temuco, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, abogado, actuando en representación de la DIÓCESIS DE VILLARRICA, deduciendo recurso de protección en contra de don ALEXIS OMAR SEPÚLVEDA FIGUEROA, quien, por sí y con auxilio de terceros, en un día indeterminado de la primera semana de julio de 2025, procedió a modificar nuevament

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