SIN INFORMACION

/DEPARTAMENTO DE CONTROL PENITENCIARIO ÑUBLE

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°. - Que, comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Carlos Alberto Figueroa Navarrete, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario (CPP) de Chillán, ejerciendo la Acción Constitucional de Amparo en contra del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, entidad que no ha dado cumplimiento al traslado de su representado desde el CCP Chillán a CP Biobío, solicitud que fue acogida y ordenada en audiencia de cautela de garantías realizada con fecha 29 de septiembre de 2025 ante el Juzgado de Garantía de Coronel, debido a graves problemas de salud que afectan al amparado. Expresa que su representado cumple actualmente diversas condenas, ascendentes a 3 años y 1 día al ser condenado por el delito de porte ilegal de arma de fuego. De acuerdo a la información entregada por la sección de estadística de Gendarmería de Chile, inició el cumplimiento de las penas impuestas el 30 de abril de 2023 pronosticando su término para el día 1 de mayo de 2026. Agrega que, en el mes de septiembre, en su calidad de Defensora, mientras realizaba visitas de cárcel a condenados en Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Chillán, al momento de entrevistar al amparado, observó que se encontraba gravemente enfermo, y le informó que la unidad no contaba con bolsas de recambio para colostomía, ni se cuenta con stock de los medicamentos que requiere en la unidad penal. En virtud de lo anterior, resultando indispensable su traslado a otra unidad penal donde pueda dar cumplimiento a su condena, en resguardo de su salud, su integridad física y psíquica, conforme lo dispuesto en los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile, solicitó audiencia de cautela de garantía, para debatir su traslado de unidad penal. Refiere que en la audiencia realizada con fecha 29 de septiembre de 2025 ante el Juzgado de Garantía de Coronel, el tribunal, aten

Fundamentos

fundamentos de su recurso, tanto el artículo 21 de la, como también el artículo 19 N°7, letra b), de la Constitución Política de la República. Además, además, funda su acción en el Decreto Supremo N°518 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, su artículo 2°, señala, “Será principio rector de dicha actividad el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres”. Y el artículo 4° por su parte limita dicha actividad: “La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales”, expresando que tales preceptos se encuentran infringidos mientras la recurrida no concrete el traslado, atentando en contra las garantías del amparado. Concluye solicitando que se acoja el recurso, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho se proceda por Gendarmería de Chile a efectuar el traslado inmediato de mi representado a la unidad penal CP Biobío. 2°. – Que, al informar, la abogada Camila Herlitz Leal, en representación de Gendarmería de Chile, expresa que dicha institución contempla un protocolo interno para llevar a cabo los traslados de internos y debiendo ser requerida y tramitada la resolución que lo autoriza por parte de la Dirección Nacional del servicio, en particular respecto del Departamento de Control de Penitenciario, es que resulta importante informar que con fecha 26 de noviembre del presente año, se dictó la. Resolución Exenta N° 7939/2025, la cual autoriza el traslado del interno condenado Figueroa Navarrete. Agrega que actualmente se encuentra haciéndose efectivo el traslado y la derivación del recluso hacia Centro de Cumplimiento Penitenciario de Biobío. Así, tras los antecedentes aportados, estamos en condiciones de afirmar que Gendarmería de Chile ha actuado dentro del ámbito de sus facultades, dando cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, no conculcando en lo absoluto derechos ni las garantías que se reclaman, establecidos y resguardados por la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales vigentes y ratificados por el Estado de Chile, tal como lo previenen los artículos 4° y 6° del D.S. N° 518, precitado. Concluye solicitando que se rechace el presente recurso en todas sus partes y ratifique el hecho de que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política, respetando plenamente el estado de Derecho. 3°. - Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado Carlos Alberto Figueroa Navarrete, en contra del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile. Sentencia redactada por el abogado integrante Baltazar Guajardo Carrasco. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Rol Amparo 353-2025.

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°. - Que, comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Carlos Alberto Figueroa Navarrete, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario (CPP) de Chillán, ejerciendo la Acción Constitucional de Amparo en contra del Departamento de Control Pen

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