JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

NIÑO RIOS MIGUEL / MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos 521-2025, caratulados “Niño con I. Municipalidad de San Ramón” para conocer del recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada en causa RIT O-445-2024, RUC 24-4-0577904-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel el 30 de junio pasado, en que, en lo pertinente, se acoge la demanda y se declara que: 1.- Que, durante la relación laboral, el demandante sufrió un accidente de trabajo, causado por el incumplimiento de la demandada de la obligación general de seguridad y protección a la integridad física y psíquica de sus trabajadores, establecida en el artículo 184° del Código del Trabajo, Ley N°16.744 y demás normas pertinentes. 2. Que, a causa de lo anterior, sufrió un grave daño moral, imputable al actuar culpable de la demandada, condenándose a ésta al pago de $30.000.000 de pesos. 3. Que, se condena a la demandada a pagar, a título de indemnización por daño emergente, el monto de $1.050.000. Este recurso fue interpuesto por la demandada invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 67 de la Ley 16.744. Como causal subsidiaria se invoca la contenida en el artículo 478 letra b), en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia transgrede las reglas de la sana crítica. Declarados admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día 2 de diciembre pasado, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal de nulidad principal Primero: Que, la causal invocada, se funda en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 67 de la Ley 16.744 y lo dispuesto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. Esto toda vez porque el sentenciador condenó a la Municipalidad a la suma de $30.000.000 por concepto de daño moral sin haber hecho en el

Fallo

se declara que: 1.- Que, durante la relación laboral, el demandante sufrió un accidente de trabajo, causado por el incumplimiento de la demandada de la obligación general de seguridad y protección a la integridad física y psíquica de sus trabajadores, establecida en el artículo 184° del Código del Trabajo, Ley N°16.744 y demás normas pertinentes. 2. Que, a causa de lo anterior, sufrió un grave daño moral, imputable al actuar culpable de la demandada, condenándose a ésta al pago de $30.000.000 de pesos. 3. Que, se condena a la demandada a pagar, a título de indemnización por daño emergente, el monto de $1.050.000. Este recurso fue interpuesto por la demandada invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 67 de la Ley 16.744. Como causal subsidiaria se invoca la contenida en el artículo 478 letra b), en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia transgrede las reglas de la sana crítica. Declarados admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día 2 de diciembre pasado, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto a la causal de nulidad principal Primero: Que, la causal invocada, se funda en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 67 de la Ley 16.744 y lo dispuesto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. Esto to

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San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se sustanciaron estos autos 521-2025, caratulados “Niño con I. Municipalidad de San Ramón” para conocer del recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada en causa RIT O-445-2024, RUC 24-4-0577904-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel el 30 de junio pasado, en que, en lo pertinente, se acoge la demanda y

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