SIN INFORMACION

ÁGUILA/REG CIVIL E IDENT PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece don Manuel Humberto Águila Chávez, habilitado en Derecho y deduce recurso de protección en beneficio de doña María Elena Cárdenas Arteaga, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por estimar que dicha autoridad incurrió en una acción ilegal y arbitraria que ha conculcado las garantías consagradas en los numerales 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el 23 de marzo de 2023, el ciudadano estadounidense Gregory Gene Goodwin contrajo matrimonio en Punta Arenas con doña María Elena Cárdenas Arteaga, residente en esa ciudad. Añade que don Gregory Goodwin mientras se encontraba en un barco que se encontraba fondeado en Panamá en tránsito hacia Estados Unidos, sufrió un infarto que le ocasionó la muerte. Afirma que, tras el fallecimiento, doña María Elena Cárdenas Arteaga solicitó asesoría al abogado Jaime Romero Donoso y al recurrente para tramitar la posesión efectiva del causante en Chile, dando cuenta de los diversos trámites realizados para poder presentar la solicitud de posesión efectiva. Explica que se ingresó la solicitud de posesión efectiva bajo el N°509 de 30 de abril de 2024, iniciándose un proceso largo, tedioso y arbitrario debido a actuaciones de la Oficina Jurídica del Registro Civil de Magallanes Afirma que, mediante ORD. N°67 de 7 de mayo de 2025, se exigió acreditar filiación causante con sus padres, y en su caso, la defunción de éstos, mediante copias legalizadas o apostilladas de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción correspondiente, invocándose el artículo 16 del Reglamento del Decreto Supremo N°237. Indica que se solicitó ampliación del plazo, la que fue rechazada por ORD. N°113 de 17 de julio de 2025. Refiere que el 22 de agosto, con los documentos recibidos desde USA, se reingresó la solicitud, pero nuevamente fue suspendida por ORD. N°152 de 28 de agosto de 2025, indicándose que “Los documentos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que a través del presente recurso se reclama respecto del rechazo, mediante Resolución Exenta N°2850-2025, de la solicitud de posesión efectiva N°966 presentada en favor de doña María Elena Cárdenas Arteaga. CUARTO: Que la recurrida solicitó el rechazo del recurso, conforme a los antecedentes reseñados en la parte expositiva. QUINTO: Que, según consta la Resolución Exenta N°2850-2025 de 15 de octubre de 2025, se rechazó la solicitud de posesión efectiva respecto de don Gregory Gene Goodwin, señalando que: “Los documentos acompañados no se encuentran apostillados por la autoridad competente del país de origen, como tampoco dan testimonio de legalización por el Cónsul chileno ante el país emisor, actuación necesaria para tener efecto en Chile. La autenticidad de los instrumentos públicos extendidos en el extranjero se probará en Chile mediante la correspondiente apostilla o legalización, esta última al tenor de lo previsto en el Decreto Supremo Nº172 de 1977, Reglamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores." SEXTO: Que el recurrente sostiene, por su parte, haber dado cumplimiento con las exigencias impuestas por el Servicio y atribuye el rechazo de la solicitud

Fallo

Por lo expuesto solicita que se ordene a la recurrida que se ordene proceder a la inscripción de la posesión efectiva solicitada. Que informa el recurso doña Lorena Bustamante Núñez, Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Señala que el 30 de abril de 2025, don Manuel Humberto Águila Chávez, en representación de doña María Elena Cárdenas Arteaga, presentó a tramitación en la oficina de Punta Arenas una solicitud de posesión efectiva respecto de los bienes quedados al fallecimiento de don Gregory Gene Goodwin, invocando su calidad de cónyuge. Agrega que dicha solicitud fue suspendida a través de la Resolución Exenta Nº1.310, de 5 de mayo de 2025, requiriéndose acreditar la filiación del causante y, en su caso, la defunción de sus padres mediante copias legalizadas o apostilladas de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción. Explica que al solicitarse la posesión efectiva para la cónyuge y no registrar descendencia el causante, el Servicio debía verificar la existencia de sus ascendientes; por lo que se requirió tal documentación y que vencido un plazo superior a dos meses sin que se aportaran, se declaró el abandono del procedimiento mediante Resolución Exenta Nº2.344, de 21 de agosto de 2025. Refiere que, el 22 de agosto de 2025, el mismo apoderado presentó nueva solicitud de posesión efectiva Nº966 en la oficina de Punta Arenas, adjuntando copias escaneadas del certificado de nacimi

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Punta Arenas, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece don Manuel Humberto Águila Chávez, habilitado en Derecho y deduce recurso de protección en beneficio de doña María Elena Cárdenas Arteaga, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por estimar que dicha autoridad incurrió en una acción ilegal y arbi

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