SIN INFORMACION

MAURICIO PRZYGODDA CONTRA MONICA PRZYGODDA Y OTROS

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Mauricio Eduardo Przygodda Guichapane, cédula de identidad N°15.905.841-7, con domicilio en calle Fray Camilo Henríquez N°0175 interior Población Jardín de la Patagonia, de esta ciudad, quien deduce recurso de protección por sí y en favor de Camila y Martín Urrea, y contra de Mónica Przygodda Guichapane y Rosa Elena Guichapane Terihuele, de su mismo domicilio; solicitando se acoja el recurso en todas sus partes, se les permita el libre acceso a su lugar de residencia, sin tener que exponerse a los constantes ataques verbales y de hecho; se ordene a las recurridas se abstengan de acercarse a su vivienda y de maltratarlos psicológicamente, dejándolos vivir tranquilamente en su hogar. Señala que el acto que acusa de arbitrario e ilegal ocurrió el día lunes 27 de octubre de 2025, ocasión en que alrededor de las 15:00 horas, al llegar a su domicilio, en la dirección referida, se percatan que las recurridas ingresaron a éste sacando de manera ilegal la mitad de sus pertenencias hacia afuera. Aclara que las encartadas viven en el mismo sitio que ellos, respecto del cual son todos dueños por partes iguales. Cuando se percatan que sus bienes se encontraban fuera del domicilio también observan que los accesos se encontraban cerrados con cadenas y candados, obstaculizando el paso a su vivienda. Se les dejó en la calle, con niños y con lo puesto, sin dejarles ingresar a buscar sus cosas de primera necesidad, como el uniforme de colegio de la niña y especies de valor. Añade que estas dos personas, las recurridas, son muy agresivas, tienen comportamientos amenazantes, sin importarles la presencia de niños, quienes presenciaron los hechos. Actualmente las encartadas los siguen por la ciudad, los amenazan con echarlos del hogar, con destruir sus cosas, con el cierre del portón, no les dejan estacionar la calle para estacionar su vehículo. Alude que la situación les ha ocasionado una presión psicológica,

Fundamentos

considerando que tiene un hijo menor de 3 años. Esgrime que los hechos denunciados vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, en particular, su derecho a la integridad física y psíquica. Acompaña el parte denuncia N° 04103 de 30 de octubre del año en curso, sus anexos, y copia de la inscripción especial de herencia de 16 de febrero de 2015 a fojas 265 N° 455 del Registro de Propiedad de 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, respecto del inmueble de calle Fray Camilo Henríquez N°0199. Informa la parte recurrida, Mónica Przygodda Guichapane y Rosa Elena Guichapane Terihuele, quienes instan por el rechazo del recurso. Alega que el recurso ha sido presentado con antecedentes y manipulados, con el fin de justificar la ocupación ilegal de un inmueble perteneciente a su madre, la recurrida Guichapane Terihuele, de 82 años, es su única dueña. Explica que en el terreno de marras existe un galpón sin consumos básicos ni habilitación para vivienda. Refiere que, en julio, se permitió al recurrente Mauricio Eduardo Przygodda Guichapane, de buena fe, alojar temporalmente en el galpón, ya que indicó que no tenía donde vivir, no se suscribió contrato ni derecho hereditario alguno, su permanencia se debió únicamente a un favor personal. Aduce que el recurrente mantuvo una relación con Camila Urrea, persona con la cual no tienen vinculo familiar ni se conocían, con quien aquel planificó el ingreso y ocupación definitiva del inmueble. Arguye que el día 03 de noviembre, los recurrentes quebraron el candado del portón e ingresaron por la fuerza al interior del terreno, introduciendo todas sus pertenencias y actuando de manera violenta. Ingreso que ocurrió mientras Monica Przygodda Guichapane se encontraba en la vivienda principal junto a sus hijas de 22 y 17 años, lo que le generó temor e inseguridad. Le parece insólito que se haya presentado el recurso de protección en forma previa a habitar de forma definitiva el inmueble. Añade que utilizaron a los hijos menores de Camila Urrea -Martin y Alison- quienes no tiene parentesco con Mauricio, para presionar la situación, exponiéndolos a precarias condiciones dentro del galpón que carece de suministros básicos domiciliarios. Advierte que desde que ingresaron a la vivienda, la convivencia se ha vuelto insostenible, las situaciones más graves son consumo de alcohol, con peleas frecuentes, ruidos molestos, ingresos de personas desconocidas al terreno, mantienen un perro encerrado que ladra toda la noche, manipulación ilegal del medidor de gas, lo que generó una fuga grave, el día domingo 08 de noviembre, obligando a la intervención de bomberos y servicio de emergencia de GASCO, quienes debieron colocar un candado para evitar nuevos riesgos, manipulación del medidor eléctrico, daño a su automóvil que denunció a Carabineros, llamados reiterados a personal policial para ejercer presión contra su familia. Adiciona que han recibido información de tercero

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que se RECHAZA el recurso de protección intentado por Mauricio Eduardo Przygodda Guichapane, por sí y en favor de Camila y Martín Urrea, contra de Mónica Przygodda Guichapane y Rosa Elena Guichapane Terihuele, ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°564-2025.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Mauricio Eduardo Przygodda Guichapane, cédula de identidad N°15.905.841-7, con domicilio en calle Fray Camilo Henríquez N°0175 interior Población Jardín de la Patagonia, de esta ciudad, quien deduce recurso de protección por sí y en favor de Camila y Martín Urrea, y contra de Mónica Przygod

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica