FL AH C/ JOSSET ARON TAPIA URRUTIA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos descritos y la dinámica observada (huida de un coimputado, hallazgo de armamento en compartimientos de fácil acceso para los ocupantes), aparece que el porte de las armas correspondió a una actividad conjunta y concertada de los tripulantes del vehículo. En este sentido, resulta poco plausible el desconocimiento alegado por la imputada respecto del arma que se encontraba guardada en la guantera que tenía inmediatamente a su alcance. Asimismo, la irreprochable conducta anterior que le beneficia no resulta suficiente, por ahora, para desvirtuar el peligro para la seguridad de la sociedad que reviste la libertad de la imputada, dada la naturaleza y gravedad del delito atribuido (porte de arma prohibida) y la forma de comisión en grupo. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada ISABELLA ANAHÍS VERNAL UGARTE. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 878-2025 Penal.
Fundamentos
fundamentos del Sr. Juez a quo, es posible establecer con los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora, esencialmente el parte policial N° 7769 de la Tercera Comisaría de Alto Hospicio, declaración de funcionarios policiales y municipales, actas de incautación y pre-informe balístico de LABOCAR, la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, tener por justificada la existencia del delito y presumir fundadamente la participación de la encausada, toda vez que los elementos de cargo dan cuenta que, al ser fiscalizado el vehículo en el que se trasladaba la imputada, se encontró en la guantera —situada directamente frente a su posición de copiloto— una pistola marca Llama calibre .765 con su serie borrada, además de hallarse otra arma oculta en el panel central del móvil. TERCERO: Que, respecto a las alegaciones de la defensa en torno a la falta de conocimiento y participación, debe indicarse que, de acuerdo a los hechos descritos y la dinámica observada (huida de un coimputado, hallazgo de armamento en compartimientos de fácil acceso para los ocupantes), aparece que el porte de las armas correspondió a una actividad conjunta y concertada de los tripulantes del vehículo. En este sentido, resulta poco plausible el desconocimiento alegado por la imputada respecto del arma que se encontraba guardada en la guantera que tenía inmediatamente a su alcance. Asimismo, la irreprochable conducta anterior que le beneficia no resulta suficiente, por ahora, para desvirtuar el peligro para la seguridad de la sociedad que reviste la libertad de la imputada, dada la naturaleza y gravedad del delito atribuido (porte de arma prohibida) y la forma de comisión en grupo. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada ISABELLA ANAHÍS VERNAL UGARTE. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 878-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa de la imputada ISABELLA ANAHÍS VERNAL UGARTE ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delit
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