SIN INFORMACION

GABRIELA OYARZO SARDIÑA C/FUNDACION SUPERCAN

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Gabriela Sylvana Oyarzo Sardiña, médico veterinario, cédula de identidad N°10.720.290-0, domiciliado en calle Eduardo Doberti Nº0125 de Punta Arenas, quien interpone recurso de protección en contra de Fundación SUPERCAN, RUT N°65.198.366-5, y en contra de su representante legal Cristian Alberto Mella Aravena, cédula de identidad N°13.050.445-0, en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N°240, local 3, Santiago, Región Metropolitana, y en San Crescente N°384 comuna de Las Condes, solicitando se ordene a los recurridos, la eliminación del contenido publicado en descrédito su parte en Facebook, Instagram y en cualquier otra plataforma o redes sociales similares, ordenando además abstenerse de seguir realizando y compartiendo ese tipo de publicaciones, también por cualquier vía, todo con expresa condena en costas. Denuncia como ilegal y arbitrario la publicación efectuada por el recurrido con fecha 26 de agosto de 2025 mediante las plataformas de redes sociales Instagram y Facebook, en la que se consigna: “Por favor ayúdenme a difundir esta injusticia, negligencia, o crimen como me han dicho algunas personas que ya conocen la historia de Fred. Hago un llamado a fundaciones de rescate o rescatistas independientes ya que me informaron que hay varias agrupaciones animalistas que se atienden con esta persona, ojalá llegue la información a todos y ruego que jamás se vuelva a repetir con otro animalito inocente #Justiciaparafred #negligencia #cat #catlover #cats_of_instagram #doglovers #dog #animalloversofinstagram #animallovers #help #difundirporfavor #ayuda #maximadifusion #difundir #maule #talca #chile #derechoanimal #derechoanimalchile”. Luego bajo el título “La tragedia oculta de Punta Arenas”, se hace alusión a una historia de maltrato animal vinculada a la matanza de perros callejeros entre los años 1990 y 2000 en esta ciudad y se señala: “ aunque la matanza de perritos callejeros en Punta Arenas ocurrió principalmente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el hecho que la recurrente califica de arbitrario e ilegal, lo hace consistir en la publicación efectuada por la encartada mediante el perfil que mantiene de la red social Instagram y Facebook, en la cual se le imputa responsabilidad en las políticas implementadas por la Municipalidad de Punta Arenas, bajo su supervisión, que dicen relación con maltrato animal, consistente en el envenenamiento de perros mediante la suministración de estrictina; hechos cuya veracidad discute y estima vulnera las garantías constitucionales que invoca. CUARTO: Que, en tanto la recurrida, en un primero momento, instó por el rechazo del recurso, pese a reconocer la publicación efectuada, estima que ha actuado dentro de sus prerrogativas; sin embargo, posteriormente expresó que, al haber constatado que la información publicada no guardaba relación con la realidad, procedió a eliminarlas de su red social, publicando una rectificatoria de la información y enviando una comunicación a la actora, solicitando las disculpas del caso. QUINTO: Que, la recurrente acompañó a su libelo, fotografías de las publicaciones en la red social Facebook, donde constan los hechos relatados en su libelo, lo que no ha s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección intentado por Gabriela Sylvana Oyarzo Sardiña en contra de la Fundación SUPERCAN y de su representante legal Cristian Alberto Mella Aravena, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 477-2025.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Gabriela Sylvana Oyarzo Sardiña, médico veterinario, cédula de identidad N°10.720.290-0, domiciliado en calle Eduardo Doberti Nº0125 de Punta Arenas, quien interpone recurso de protección en contra de Fundación SUPERCAN, RUT N°65.198.366-5, y en contra de su representante legal Cristian Alb

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