A.F.P. HABITAT S.A. CON JACQUELINE CECILIA D OLIVA LAGOS
Rol
P-7462-2020
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 3 de agosto de 2020, comparece el abogado Francisco Tocornal Fuenzalida, domiciliado en Aníbal Pinto 531, Oficina 37, Concepción, en calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, Entidad de Previsión Social, de su mismo domicilio, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de Jacqueline Cecilia D Oliva Lagos, se ignora profesión, con domicilio en Los Maquis 71, San Pedro de la Paz. Funda su demanda en la Resolución Nro. 2340066, de fecha 17 de junio de 2020, dictada en uso de las facultades que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley Nro. 3.500 de 1980, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nro. 17.322, por cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora individualizada en ella, respecto de los periodos junio de 2009 y febrero de 2012, adeudando la suma total de $18.803. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el artículo 19 inciso 10, 11, 12 y 13 del Decreto Ley Nro. 3.500, siendo líquida y actualmente exigible la obligación, y no prescrita la acción. Previa cita de las disposiciones legales aplicables al caso, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $18.803, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 4 de agosto de 2020, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada ejecutiva, por la suma señalada, siendo notificada la ejecutada de forma personal subsidiaria el día 14 de agosto de 2023 y requerida de pago el día 16 de agosto de 2023. Que el día 19 de agosto de 2023 compareció la ejecutada, r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nro. 2340066, de Código: RKFYXJHNRVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha 17 de junio de 2020, por cotizaciones previsionales impagas, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que la demandada se opone a la ejecución, mediante la oposición la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios en relación al periodo en cobro de julio de 2009, las de pago y cosa juzgada, en relación al periodo en cobro de febrero de 2012, y la de prescripción de la acción ejecutiva y de la deuda, respecto de ambos periodos en ejecución. TERCERO: Que conferido traslado a la parte ejecutante, éste se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte. CUARTO: Que con fecha 10 de noviembre de 2023, fueron declaradas admisibles las excepciones de inexistencia de la prestación de los servicios opuestas, pago y prescripción de la acción ejecutiva y de la deuda, y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Excepción de pago: Efectividad que la cotización demandada correspondiente al periodo febrero de 2012 se encuentra pagada, total o parcialmente. Fecha y monto del pago; b) Excepción de cosa juzgada: Efectividad de configurarse los supuestos de la cosa juzgada para el cobro de las cotizaciones adeudadas en la presente causa. Circunstancias que lo acrediten; c) Excepción de inexistencia de la prestación de los servicios: Efectividad que doña Angélica del Carmen Morales Rojas, CI 14.210.542-K, no prestó servicios para la ejecutada en la época en que se devengó la cotización demandada correspondiente al período junio de 2009; y d) Excepción de prescripción: Efectividad de encontrarse prescrita la acción ejecutiva para el cobro de las cotizaciones adeudadas respecto de Angélica del Carmen Morales Rojas, cédula de identidad N° 14.210.542-K. Fecha de terminación de los respectivos servicios y demás circunstancias que configuren la prescripción alegada. QUINTO: Que en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte ejecutada, en su escrito de oposición acompañó los siguientes documentos: a) Demanda de cobro de cotizaciones previsionales de AFP Habitat, respecto de la trabajadora Angélica Morales Rojas en causa Rit D-4161-2014; b) Resolución Nro. 1898843 que funda la ejecución referida; c) Resolución de fecha 17 de abril de 2017, de este Tribunal de Cobranza Laboraly Previsional; d) Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales fondo de pensiones emitidos por Previred para AFH Habitat, Folios Nros. 2002201101001984; 2002201103037639; 2002201103008326; 2002201105067570; 200220110628454; 2002201107381849; 2002201104148330; 2002201109006969; 2002201110005564; Código: RKFYXJHNRVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 200
Fallo
en mérito de lo expuesto, tener por opuestas las excepciones referidas, acogerlas y declarar que la cotización de febrero de 2012 se encuentra pagada, y a su respecto existe cosa juzgada en causa D-4161-2014 del Tribunal de Cobranza de Concepción, y la excepción de inexistencia de la prestación del servicio respecto de la cotización de junio de 2009 y la de prescripción respecto de todas las cotizaciones cobradas en la demanda, así como de la acción para su cobro, poniendo fin a la presente ejecución, por no tener merito ejecutivo el título en que ella se funda. Con fecha 1 de septiembre de 2023, se confirió traslado a la ejecutante, el que se tuvo por evacuado en su rebeldía el 10 de noviembre del año en curso, misma fecha en que se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, lo que permitió la rendición de la prueba que obra en autos. Que con esta fecha, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nro. 2340066, de Código: RKFYXJHNRVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha 17 de junio de 2020, por cotizaciones previsionales impagas, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que la demandada se opone a la ejecución, mediante la oposición la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios en relación al periodo
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Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 3 de agosto de 2020, comparece el abogado Francisco Tocornal Fuenzalida, domiciliado en Aníbal Pinto 531, Oficina 37, Concepción, en calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, Entidad de Previsión Social, de su mismo domicilio, quien viene e
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