PAVEZ/ZURITA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados don Gonzalo Patricio Pino Muñoz, don Luis Ramón Olivos Zerené y don David Alonso Grez Gutiérrez, en representación de don Héctor Eduardo Pavez Órdenes, don Evaristo Aurelio Pavez Órdenes, don José Adrián Pavez Órdenes, don José Bernardo Pavez Órdenes y don Gregorio Antonio Pavez Órdenes, deduciendo recurso de protección en contra de don Marcelo Ignacio Bravo Zurita, don Exequiel Alejandro Bravo Zurita, doña Ximena del Carmen Bravo Zurita y doña Luz Margarita Zurita Muñoz. Señalan los recurrentes que son copropietarios de un inmueble ubicado en el lugar Loma de Upeo, comuna de Curicó, Región del Maule, con una superficie aproximada de cincuenta y uno coma veintisiete hectáreas, compuesto por tres lotes denominados "A", "B" y "C", adquirido por Resolución N° 1.425 de fecha 25 de junio de 1986 del Secretario Regional de Bienes Nacionales de la Región del Maule, en expediente administrativo N° A-3610, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2.695 del año 1979 y su Reglamento, inscrito a fojas 1569 N° 1525 del año 1986 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, figurando en el Rol N° 540-22 de la comuna de Curicó. Exponen que dicho predio fue destinado a la silvicultura, particularmente a la forestación y explotación de la especie Pinus Radiata, a lo menos desde el año 2008. Agregan que con fecha 5 de marzo de 2025 ingresaron ante la Corporación Nacional Forestal una Solicitud Relativa al D.L. N° 701 de 1974, correspondiente a un Plan de Manejo de Plantaciones Forestales, la que fue acogida mediante Resolución N° 1/42/32-71/23 de la misma fecha. Indican que, atendida dicha autorización, iniciaron la ejecución del Plan de Manejo contratando personas especializadas en el servicio de tala de árboles. Sin embargo, afirman que de forma inexplicable e injustificada los recurridos ingresaron a su propiedad y de manera violenta exigieron a la persona contratada para la tala que detuviera su faena y abandonara la finca, argumentando un presunto derecho de dominio tanto de la propiedad como de los árboles existentes en el lugar. Sostienen que estos hechos constituyen actos ilegales y arbitrarios que perturban y amenazan su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene el cese inmediato de dichos actos, se adopte cualquier otra medida que el Tribunal estime prudente y se condene en costas a los recurridos. Acompañan los siguientes documentos: 1) Inscripción de dominio a fojas 1569 N° 1525 del año 1986 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó; 2) Solicitud Relativa al D.L. N° 701 de 1974 ingresada en CONAF de fecha 5 de marzo de 2025; 3) Resolución N° 42/32-71/23 de fecha 5 de marzo de 2025 emitida por CONAF; 4) Recepción de Aviso de Ejecución de Faenas, comprobante de recepción N° 87 de fecha 5 de marzo de 2025; y 5) Mandato Judicial otorgado ante Notario Público de Curic
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Héctor Eduardo Pavez Órdenes, don Evaristo Aurelio Pavez Órdenes, don José Adrián Pavez Órdenes, don José Bernardo Pavez Órdenes y don Gregorio Antonio Pavez Órdenes en contra de don Marcelo Ignacio Bravo Zurita, don Exequiel Alejandro Bravo Zurita, doña Ximena del Carmen Bravo Zurita y doña Luz Margarita Zurita Muñoz. No se condena en costas a los recurrentes por estimar que tuvieron motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra Rol N° 339-2025 Protección. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados don Gonzalo Patricio Pino Muñoz, don Luis Ramón Olivos Zerené y don David Alonso Grez Gutiérrez, en representación de don Héctor Eduardo Pavez Órdenes, don Evaristo Aurelio Pavez Órdenes, don José Adrián Pavez Órdenes, don José Bernardo Pavez Órdenes y don Gregorio Antonio Pavez Órdenes, d
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