MANSILLA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Julio Esteban Mansilla Navarro, cédula nacional de identidad Nº 13.610.391-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Natales en contra de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 09 de octubre de 2025, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, solicitando se acoja la acción en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena dispuesta en causa RIT 743-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, por el delito de violación de menor de 14 años y abuso sexual con contacto corporal, condenado a la pena de 12 años de privación de libertad. Inició el cumplimiento de la condena el 17 de octubre de 2017 y con fecha de termino prevista para el 17 de octubre de 2029; el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional lo alcanzó el 17 de octubre de 2025, siendo beneficiado con rebaja de condena. Considera que la resolución que rechaza el Beneficio de Libertad Condicional es un acto ilegal, pues contraviene lo expresado en el Decreto Ley 321 modificado por la Ley Nº21.124. Agrega que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva, que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, constituye un acto arbitrario pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente por qué esos aspectos llevan a inclinarse por la decisión de que deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Entiende que el amparado cumple con el re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre contra la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del condenado. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada no constituye la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento primero de esta sentencia. Además, si se hiciere lo que pretende el recurrente, se constituiría esta Corte en una segunda instancia de revisión de aquella decisión, lo que no está contemplado en la ley, y,
Fallo
por tanto, requiere modificación legal. CUARTO: Que, en este sentido, cabe también tener presente que la naturaleza del recurso de amparo es de carácter excepcional, y su supuesto de hecho resulta o proviene de un caso o escenario de limitación o privación de libertad arbitraria o ilegal, lo que no ocurre ni se aprecia en la especie. QUINTO: Que, finalmente y sin perjuicio de lo anterior, se ha de indicar que la decisión que fundamenta el presente arbitrio ha sido emitida por el órgano competente, en uso de sus facultades y otorgando la argumentación necesaria que le entrega el suficiente sustento normativo y fáctico, por lo que se descarta cualquier arbitrariedad o ilegalidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Julio Esteban Mansilla Navarro, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº 258-2025. AMPARO
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Julio Esteban Mansilla Navarro, cédula nacional de identidad Nº 13.610.391-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Natales en contra de la Comisión de Libertad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica