MARTÍNEZ/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro, con excepción de sus
Fundamentos
motivos SEXTO al DECIMO TERCERO, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1°. - Que, la actora de autos interpuso como acción principal una querella posesoria de restitución, y subsidiariamente, la de amparo. En su recurso, expresa haber justificado los fundamentos fácticos y normativos de las acciones enderezadas en contra del demandado, precisando que, en concordancia con lo establecido en la interlocutoria de prueba, para que ellas tengan lugar se requiere de la concurrencia de tres condiciones, a saber: la posesión del actor sobre la cosa litigiosa; el despojo o perturbación de que ha sido objeto y la presentación de la demanda dentro del año en que se hayan producido los actos de perturbación. En relación con la determinación de la cosa objeto de las acciones intentadas, manifiesta que en la demanda se singularizó el predio de la actora cuya protección posesoria se invocó, citando primero su título y luego describiendo su situación espacial, indicando con toda precisión su ubicación, superficie y deslindes. Agrega que la descripción del título se atuvo al contenido de su inscripción domínica, en tanto que en su descripción espacial se utilizó la situación de la propiedad en terreno, así como el antecedente contenido en una causa judicial pretérita, seguida por la madre de la querellante en contra de una hermana del querellado, que se tramitó en los expedientes civiles Rol 31.882 de ingreso a este Juzgado de Quirihue, concluyendo por avenimiento arribado en audiencia celebrada el 27.09.1999, en donde la querellada admitió la posesión y se obligó a no perturbarla ni molestarla en lo futuro. Añade que copia de dichos expedientes fue acompañada a los autos, sin ser motivo de objeción, y la existencia del juicio, así como la identidad el objeto disputado fue acreditada mediante los dichos de los testigos de su parte y admitida en la confesión del demandado. De tal suerte, expresa, a su juicio no concurre la falta de determinación de la cosa sobre la que recaía la posesión de la actora y de la cual fue privada o turbada por el querellado, como se consigna en el basamento décimo de la sentencia que se apela. Advierte que las acciones posesorias tienen por finalidad la protección de la posesión en cuanto hecho material, por lo que no cabía aplicar las reglas sobre posesión inscrita utilizadas en el motivo undécimo del
Fallo
fallo como fundamentos para descartar la pérdida de la posesión por la querellante, mientras no se vea amagada la inscripción domínica de su propiedad. Puntualiza que la tesis sustentada por su parte, en cuanto a que las acciones posesorias propenden a la protección de la posesión material, inclusive por sobre la inscrita, es aceptada por la jurisprudencia y por la doctrina nacional. Enseguida, repasa los medios de prueba que rindió para acreditar sus pretensiones, para luego concluir que, en su opinión, quedó establecido que la actora ha detentado la posesión material del predio en conflicto desde al año 1999 o bien desde 2011, y que antes la mantenían sus padres, que ha sido privada o molestado en ella por el querellado y que su demanda la ejercitó oportunamente, todo lo cual en vez de llevar al rechazo del libelo ha debido tener como consecuencia que éste quede acogido, agravio evidente que buscamos enmendar por vía de recurso de apelación, con costas. En su petitorio, solicita acoger la demanda, declarando que se hace lugar a la querella de restitución o en subsidio a la de amparo, y que en consecuencia se declare: Que, el querellado deberá restituir a la actora la posesión de su inmueble de la cual la despojó, y que se singularizó en el punto 1° de la minuta de demanda, bajo apercibimiento de incurrir en desacato; O en subsidio, que, se hace lugar a la acción posesoria subsidiaria de amparo, y el querellado deberá respetar la posesión de la actora sobre el inmueble que
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Chillán, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro, con excepción de sus motivos SEXTO al DECIMO TERCERO, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1°. - Que, la actora de autos interpuso como acción principal una querella posesoria de restitución, y subsidiariamente, la de amparo. En
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