SIN INFORMACION

JIMÉNEZ/KATHERINE

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia del Pilar Jiménez Bustos interponiendo acción de protección constitucional en su favor, en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán y del Servicio de Salud Metropolitano Central. Impugna la Resolución TRA N°116676/3/2025 de fecha 07 de agosto de 2025, emanada del Director del Hospital Clínico San Borja Arriarán, tomada de razón por la Contraloría General de la República con fecha 09 de julio de 2025 y notificada personalmente con fecha 23 de julio de 2025, mediante la cual se declara vacante su cargo por salud incompatible. Fundamenta su acción en que la resolución impugnada adolece de vicios e irregularidades que la hacen ilegal y arbitraria, vulnerando los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 19 N° 1 (integridad física y psíquica), N° 2 (igualdad ante la ley), y N° 24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República, por lo solicita que se ordene restablecer el imperio del derecho, invalidando el acto administrativo impugnado, reincorporándola a sus funciones laborales y ordenando el pago de todas las remuneraciones y estipendios devengados desde la fecha del cese de funciones y hasta la efectiva reincorporación, además de la acumulación de días de vacaciones pendientes. Expone que ingresó al Hospital Clínico San Borja Arriarán en septiembre de 2003, inicialmente como personal transitorio, luego a contrata y posteriormente titular, con más de 18 años de servicio ininterrumpido. Alega que las licencias médicas que justificaron la declaración de vacancia fueron principalmente de origen psiquiátrico, iniciadas en 2022 a causa de acoso laboral reiterado ejercido por su jefe superior, William Martins Do Rosario, quien ha sido objeto de sumarios previos por dicha conducta sin que se le informara de las resoluciones. Señala haber denunciado estos hechos al Director del establecimiento y solicitado cambio de servicio en al menos dos ocasiones, sin obte

Fundamentos

considerando que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) mediante Resolución Exenta N°168 de fecha 25 de julio de 2023, resolvió que su estado de salud es recuperable. Argumenta que la recurrida no siguió el Instructivo sobre gestión del ausentismo laboral del Ministerio de Salud ni tomó medidas de acompañamiento. Asimismo, denuncia que existen otros funcionarios en el mismo Hospital con más de 4 años de licencia médica sin que se les haya declarado la vacancia de sus cargos, lo que evidencia un trato arbitrario y discriminatorio, especialmente hacia quienes no pertenecen a gremios. Cita una vasta jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que, según su interpretación, exige una motivación más allá del simple cómputo de licencias y considera vinculante la declaración de salud recuperable por la COMPIN. Segundo: Que el Hospital Clínico San Borja Arriarán, a través de su abogado, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que la recurrente hizo uso de un total de 352 días de licencias médicas continuas y discontinuas en un período de dos años (entre el 27 de marzo de 2023 y el 24 de marzo de 2025), lo que configura la causal del artículo 151 del DFL N°29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. Afirma que, tal como exige la ley, se requirió informe a la COMPIN, la cual, mediante Resolución Exenta N°168 de fecha 25 de julio de 2023, declaró que la salud de la Sra. Jiménez era recuperable. Por su parte, alega que la acción de protección no es la vía idónea para analizar el mérito de la decisión, existiendo recursos administrativos específicos. Sostiene que la resolución fue legalmente tramitada y no adolece de defectos formales ni de fondo. Además, distingue entre salud "incompatible" y "irrecuperable", señalando que la causal del artículo 151 permite declarar la vacancia por salud incompatible incluso si la salud es recuperable, siempre que se cumpla el requisito objetivo del lapso de licencias, y que la administración cumplió con todas las exigencias legales. Niega que la resolución vulnere las garantías constitucionales invocadas, argumentando que no hay afectación directa a la integridad física/psíquica, no hay discriminación arbitraria al no haberse aportado casos concretos comparables, y que el cargo público no constituye un derecho de propiedad en sentido estricto. Tercero: Que Servicio de Salud Metropolitano Central, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que el acto impugnado fue dictado por el Director del Hospital Clínico San Borja Arriarán, el cual es un Establecimiento de Autogestión en Red, funcionalmente desconcentrado del Servicio de Salud, con representación judicial y patrimonio distinto, no habiendo intervenido el Servicio en la decisión. En subsidio, reproduce argumentos similares a los del Hospital, señalando el cumplimiento del a

Fallo

se declara vacante su cargo por salud incompatible. Fundamenta su acción en que la resolución impugnada adolece de vicios e irregularidades que la hacen ilegal y arbitraria, vulnerando los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 19 N° 1 (integridad física y psíquica), N° 2 (igualdad ante la ley), y N° 24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República, por lo solicita que se ordene restablecer el imperio del derecho, invalidando el acto administrativo impugnado, reincorporándola a sus funciones laborales y ordenando el pago de todas las remuneraciones y estipendios devengados desde la fecha del cese de funciones y hasta la efectiva reincorporación, además de la acumulación de días de vacaciones pendientes. Expone que ingresó al Hospital Clínico San Borja Arriarán en septiembre de 2003, inicialmente como personal transitorio, luego a contrata y posteriormente titular, con más de 18 años de servicio ininterrumpido. Alega que las licencias médicas que justificaron la declaración de vacancia fueron principalmente de origen psiquiátrico, iniciadas en 2022 a causa de acoso laboral reiterado ejercido por su jefe superior, William Martins Do Rosario, quien ha sido objeto de sumarios previos por dicha conducta sin que se le informara de las resoluciones. Señala haber denunciado estos hechos al Director del establecimiento y solicitado cambio de servicio en al menos dos ocasiones, sin obtener respuesta ni acciones. Destaca que sus licen

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 16, 17, 18 y 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia del Pilar Jiménez Bustos interponiendo acción de protección constitucional en su favor, en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán y del Servicio de Salud Metropolitano Central. Impugna la Resolución

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