VALDÉS/GUAJARDO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de mayo de 2025 comparecen Óscar Begazo Ahumada y Pascual Placencia Aguilera, abogados, en favor de MAURICIO DANA VALDÉS CORNEJO, e interpusieron acción de protección en contra de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), específicamente en contra de la Resolución Exenta N°112195/428/2025, que impuso al actor una sanción pecuniaria y una rebaja en 2 puntos de su calificación al término de un procedimiento disciplinario que ha decaído jurídicamente por dilación excesiva, vulnerando con ello garantías fundamentales consagradas en los numerales 2°, 3°, 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que, mediante Resolución Exenta N°245, de 22 de marzo de 2019, el recurrido inició una investigación sumaria, la que devino en un sumario administrativo en julio de 2019, el que, luego de una reapertura se retrotrajo a la etapa indagatoria en febrero de 2022, dictándose finalmente la resolución exenta recurrida en febrero del presente año, la que le impuso al actor una multa del 10% de su remuneración mensual y con incidencia en el factor de calificación de 2 puntos, argumentando que el recurrente habría tenido la calidad de jefe de la unidad de protección de recursos naturales renovables de la oficina sectorial de Rancagua, transcurriendo casi 6 años después del acto inaugural del procedimiento, excediendo el plazo legal. Indica, que el procedimiento, además, ha estado marcado por una serie de omisiones sustantivas: la falta de notificación de resoluciones intermedias al inculpado, entre ellas, el cambio de investigación sumaría a sumario administrativo, cambio de fiscales, tardar dos años para resolver la inhabilidad de un fiscal y, finalmente, no entregar la copia del expediente sumarial, coartando el derecho de impugnación por ilegalidad del investigado. Aclara que, antes de iniciar la presente acción de protección, se le requirió formalmente al Servicio Agrícola y Ganadero para que se entregaran a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, el acto que se reprocha como arbitrario e ilegal, corresponde a la Resolución Exenta N°112195/428/2025, dictada por el Servicio recurrido, que impuso al actor una sanción pecuniaria y una rebaja en 2 puntos de su calificación al término de un procedimiento disciplinario que ha decaído jurídicamente por dilación excesiva. Indica, además, que el procedimiento ha estado marcado por una serie de omisiones sustantivas: la falta de notificación de resoluciones intermedias al inculpado, entre ellas, el cambio de investigación sumaría a sumario administrativo, cambio de fiscales, tardar dos años para resolver la inhabilidad de un fiscal y, finalmente, no entregar la copia del expediente sumarial, coartando el derecho de impugnación por ilegalidad del investigado, lo que vulnera los derechos constitucionales que reclama. Tercero: Que, al informar el recurrido, señala que dicha institución no ha ejecutado actuación ni ha incurrido en omisión alguna en contra del recurrente, que puedan ser tildadas de arbitraria o ilegal y que le haya hecho sufrir privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución Política y que, respecto del argumento del recurrente en cuanto haberse configurado el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra, la Contraloría General de la República ha indicado que los plazos en la sustanciación de los procedimientos sumariales no son fatales. Cuarto: Que, en primer término, con el objeto de circunscribir la controversia, es necesario indicar que las alegaciones relativas a que el procedimiento ha estado marcado por una serie de omisiones sustantivas, dicen relación con actos administrativos que constituyen todos actos intermedios y carecen, por ende, de la aptitud necesaria de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales protegidos mediante este recurso de naturaleza cautelar. Además, dichas cuestiones no son circunstancias trascendentes que influyan directamente en la decisión, siendo alegatos genéricos que no dan cuenta de alguna vulneración específica que haya afectado el procedimiento, ni que, en su caso, hubiera incidido en la decisión final, afectando el derecho a defensa. Por lo demás, se trata de meras alegaciones sin constancia de haber sido reclamadas durante el procedimiento, mismas que por lo demás se encuentran controvertidas por la recurrida, no existiendo antecedentes que permitan dar cuenta de ellas. Quinto: Que, de otra
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema antes señalado, se establece que: “Aparte del silencio normativo y de la falta de consolidación jurisprudencial respecto de estas cuestiones, resulta discutible que el solo transcurso del plazo impida a los organismos de la administración del Estado ejercer las competencias permanentes que les confiere la ley, por una parte, y más aún, por otra, que pueda ser asimilado a una de las formas de extinción del procedimiento administrativo contenidas en la Ley N°19.880 o, en la materia específica en que inciden los autos, en el Estatuto Administrativo”. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Mauricio Dana Valdés Cornejo en contra de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 771-2025-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
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Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 17 de mayo de 2025 comparecen Óscar Begazo Ahumada y Pascual Placencia Aguilera, abogados, en favor de MAURICIO DANA VALDÉS CORNEJO, e interpusieron acción de protección en contra de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), específicamente en contra de la Resolución Exenta N°112195/428/2025, que impuso al
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