SALDIVIA MEDINA ILSE / JUEZ DE GARANTÍA COYHAIQUE DEVAUD OJEDA MARIO Y OTROS.
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE / FALLO
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se tienen a la vista, advirtiéndose que las alegaciones esgrimidas no se corresponden con la naturaleza y fines del recurso de amparo, que habiliten servirse de esta vía cautelar de emergencia, sino, más bien, aparece de manifiesto que se apunta a consecuencias administrativas respecto de la conducta de la amparada, cuestión que no se encuentra comprendida en las garantías constitucionales dispuestas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y, además, en conformidad a lo normado en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, motivo por el cual se declara INADMISIBLE, el recurso de amparo deducido por la defensora penal privada doña Patricia Campos Vergara, en representación de doña Ilse Saldivia Medina. Regístrese y archívese estos antecedentes, en su oportunidad. Rol N° 95-2025 (Amparo).
Fallo
se resuelve: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se tienen a la vista, advirtiéndose que las alegaciones esgrimidas no se corresponden con la naturaleza y fines del recurso de amparo, que habiliten servirse de esta vía cautelar de emergencia, sino, más bien, aparece de manifiesto que se apunta a consecuencias administrativas respecto de la conducta de la amparada, cuestión que no se encuentra comprendida en las garantías constitucionales dispuestas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y, además, en conformidad a lo normado en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, motivo por el cual se declara INADMISIBLE, el recurso de amparo deducido por la defensora penal privada doña Patricia Campos Vergara, en representación de doña Ilse Saldivia Medina. Regístrese y archívese estos antecedentes, en su oportunidad. Rol N° 95-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Con la cuenta de la señora Relator, proveyendo a la presentación de Folio 1, a todo, se resuelve: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se tienen a la vista, advirtiéndose que las alegaciones esgrimidas no se corresponden con la naturaleza y fines del recurso de amparo, que habiliten servirse de esta vía cautelar de emergencia, s
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