BOZO TOLEDO JOSÉ NOLBERTO/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2025, comparece el abogado Sandro Valentín Durán Beiza, en representación de don José Nolberto Bozo Toledo, de 80 años de edad e interpone acción de amparo constitucional en contra del juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, don Ramón Danilo Barría Cárcamo, por haber dictado la resolución de uno de septiembre de dos mil veinticinco, mediante la cual se despachó orden de arresto en su contra, lo que estima arbitrario e ilegal y atentatoria contra su derecho a la libertad personal y su integridad física y psíquica. Señala que dicha medida fue decretada en el marco de la causa Rit P-19.830-2023, caratulada “AFP Provida con Bozo Gas Limitada”, fundada en el artículo 12 de la Ley N°17.322, para obtener el pago de cotizaciones previsionales por un monto de $562.684.- Expone que la medida de apremio impugnada se dictó sin agotar previamente otros medios compulsivos disponibles, tales como el embargo de bienes, dineros o vehículos, los cuales —según alega— no fueron siquiera intentados por la ejecutante. Afirma que el Juez del Juzgado de Cobranza aplicó de manera automática el apremio de arresto, sin ponderar las especiales circunstancias personales del amparado, en particular su avanzada edad y sus condiciones de salud. Manifiesta que padece diabetes e hipertensión grave, con necesidad de medicación diaria y supervisión médica constante, por lo que el traslado a un centro penitenciario, carente de infraestructura sanitaria adecuada, podría ocasionarle un grave deterioro o incluso la muerte. Aduce que la resolución recurrida vulnera los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y psíquica del amparado, así como su derecho a la libertad personal, protegidos en el artículo 19 N°1 y N°7 de la Constitución, y en tratados internacionales ratificados por Chile, en especial el artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica, que prohíbe expresamente la detención por de
Fundamentos
considerando su condición de persona mayor y su precario estado de salud. SEGUNDO: Que aunque el magistrado recurrido no evacuó informe en relación con la acción deducida, sí remitió copia de la resolución dictada con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco en la causa Rit P-19.830-2023 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, mediante la cual dejó sin efecto el arresto decretado en contra del amparado. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. CUARTO: Que, del mérito de la resolución acompañada por el propio juez recurrido, consta que se dejó sin efecto la orden de arresto decretada en contra del amparado, por lo que es un hecho que el acto que dio origen a la presente acción constitucional ha cesado en sus efectos, no persistiendo actualmente la privación o amenaza a la libertad personal denunciada. QUINTO: Que, en tales circunstancias, no existe vulneración vigente que deba ser reparada ni amenaza que deba ser prevenida, razón por la cual la acción de amparo interpuesta deviene en improcedente, y en consecuencia, será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve, se rechaza, el recurso de amparo deducido a favor de José Nolberto Bozo Toledo, en contra del juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4762-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Francisca Amigo Fernández.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2025, comparece el abogado Sandro Valentín Durán Beiza, en representación de don José Nolberto Bozo Toledo, de 80 años de edad e interpone acción de amparo constitucional en contra del juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, don Ramón Danilo Barría C
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