MP C/ LUKAS DANIEL MACHUCA ARAVENA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, tiene presente que, en la especie, se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga -robo con intimidación- y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que los imputados han tenido participación en el delito formalizado, todo ello, conforme los antecedentes aportados por la representante del ministerio público en estrados. Por haber sido cuestionada en audiencia y para fundamentar la letra a) de la disposición citada precedentemente, estos sentenciadores tiene especialmente presente la circunstancia que, conforme los antecedentes hasta ahora reunido en la investigación, existen antecedentes serios de la existencia del hecho punible por el cual se formalizó la investigación, particularmente por la declaración prestada por la víctima, habrían participado de tres personas en su comisión, un adolescente, el que se quedó en custodia de la puerta y dos adultos que ingresaron al local comercial, donde procedieron a sustraer mediante intimidación, dos botellas de alcohol, coincidiendo, con los elementos encontrados en el vehículo en que se trasladaban los hechores, asimismo, se habría utilizado un arma blanca para la intimidación y la sustracción de dinero a la víctima. Es fundamento -también- de esta decisión, no solamente lo declarado por el ofendido, sino también la declaración de funcionarios policiales, quienes dieron cuenta que al momento de ser detenidos los imputados, portaban una ganzúa y también un formol, los que, conforme lo refiere el ministerio público, se habrían util
Fundamentos
fundamentos vertidos por el juez a quo y, además, porque el tribunal de primera instancia al resolver la cautelar, tuvo presente los antecedentes reunidos hasta ese estadio procesal, siendo suficientes dichas cautelares y teniendo presente que la prisión preventiva es de ultima ratio. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1642-2025.(jog)
Fallo
Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha tres de diciembre de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Renan Andrés Latín Quezada del Juzgado de Letras y Garantía de Purén, que impuso la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto de los encausados Orellana Fuentealba y Catalán Ormeño, las que se dejan sin efecto y en su lugar, SE RESUELVE que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados RICARDO ESTEBAN ORELLANA FUENTEALBA y VICENTE RODOLFO CATALÁN ORMEÑO, por estimar que la libertad de ambos es un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir los fundamentos vertidos por el juez a quo y, además, porque el tribunal de primera instancia al resolver la cautelar, tuvo presente los antecedentes reunidos hasta ese estadio procesal, siendo suficientes dichas cautelares y teniendo presente que la prisión preventiva es de ultima ratio. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1642-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 3: Téngase presente. Al folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, tiene presente que, en la especie, se reúnen todos los requisitos establecidos en el artícu
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