JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

MP/MAMANI

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Iquique, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado KEVIN MARCELO MAMANI MAMANI ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. La defensa funda su arbitrio cuestionando los presupuestos materiales de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y la necesidad de cautela de la letra c) del mismo cuerpo legal. Argumenta, en síntesis, que su representado fue contratado exclusivamente para transportar mercancías, desconociendo la existencia de sustancias ilícitas ocultas en la carga, la cual atribuye al coimputado; sostiene que, al no existir dolo de tráfico, la prisión preventiva resulta desproporcionada, solicitando su sustitución por la medida de arresto domiciliario parcial. SEGUNDO: Que, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del Sr. Juez a quo, es posible establecer que, con los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora, esencialmente el Parte Policial N° 127 de OS7 de Carabineros, actas de incautación, prueba de campo y set fotográfico, concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, los antecedentes dan cuenta de un procedimiento policial originado por vigilancia transfronteriza, que culminó con la fiscalización del vehículo conducido por el imputado en el sector del peaje Pampa Perdiz, se halló no solo mercancía no declarada, sino una cantidad significativa de droga —aproximadamente 16 kilogramos de cocaína base y 517 gramos de marihuana— oculta tanto en mochilas como al interior de cajas de fruta que formaban parte de la carga transportada por el encartado. Estos elementos objetivos permiten, en este estadio procesal, tener por justificada la existencia del delito y presumir fundadamente la participación de Mamani Mamani en calidad de autor. TERCERO: Que, haciéndose cargo de las alegaciones de la defensa respecto a la supuesta ignorancia del imputado sobre la carga ilícita, estas no logran desvirtuar, por el momento, la presunción fundada de participación. Conforme a las máximas de la experiencia y la lógica, quien asume la conducción y transporte de carga, especialmente en una zona fronteriza sujeta a control, tiene el deber de verificar el contenido de lo transportado. La gran cantidad de sustancia ilícita incautada y la modalidad de ocultamiento al interior de las cajas de fruta bajo dominio del conductor, permiten inferir, a lo menos, un dolo eventual o una aceptación del riesgo inherente a la actividad clandestina realizada. La versión exculpatoria de desconocimiento absoluto, frente a la magnitud del hallazgo y la dinámica del transporte conjunto con el coimputado, carece de corroboración suficiente en esta etapa para enervar los antecedentes de cargo expuestos por el Ministerio Público. Asimismo, respecto a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la gravedad de la pena asignada al delito —que tiene carácter de crimen—, la importante cantidad de droga incautada y la forma de comisión del ilícito (pluralidad de sujetos y uso de vehículo), antecedentes que llevan a concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial propuesta por la defensa no se avizora como suficiente para asegurar los fines del procedimiento y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea, necesaria y proporcional al caso de marras.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado KEVIN MARCELO MAMANI MAMANI. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 876-2025 Penal.

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Iquique, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado KEVIN MARCELO MAMANI MAMANI ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contr

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