SORIANO/INVERSIONES JACARANDA LIMITADA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
hechos que se tuvieron por acreditados. En cambio, cuando se alega una infracción a las reglas que integran la sana crítica, implica que no se está acuerdo con la fijación de esos mismos hechos, ya que en su determinación se transgredió alguno de los principios y/o reglas que forman parte de esa manera de apreciar las probanzas. CUARTO: Que, de lo que se lleva dicho, brota de modo evidente, un defecto que resulta determinante para el rechazo del recurso, por cuanto las causales alegadas son claramente incompatibles y, al haberse opuesto de manera unida, obliga a esta Corte a pronunciarse respecto de ambas, lo que conduciría a un resultado -a lo menos- ilógico ya que, por un lado, tendría aceptarse la vulneración a la ley en base a los hechos fijados por el tribunal de la especialidad y, acto seguido, debería declarar que en la determinación de esos mismos hechos o, al menos en alguno de ellos, se verificó una desviación manifiesta en su valoración que, en consecuencia, debe ser corregida por esta vía. QUINTO: Que, si bien lo ya señalado, es suficiente, como se adelantó, para el rechazo del recurso, solo a mayor abundamiento se dirá que revisada la sentencia, tampoco es posible coincidir con la parte demandada cuanto a la concurrencia de algunos de los
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece el abogado PATRICIO J. AGUILÓ CORTÉS, en representación de las demandadas SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LTDA., SERVIMAULE SERVICIOS LTDA., SERVIMAULE FOODS LTDA., INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS LTDA., INVERSIONES SUARÍAS LTDA., INVERSIONES JACARANDA LIMITADA y TRANSPORTES SERVIMAULE LIMITADA, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que fuera dictada con fecha 28 de agosto de 2024 por el Juzgado del Trabajo de Curicó, en autos laborales sobre demanda de declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales, caratulados “SORIANO con INVERSIONES JACARANDA LTDA. Y OTRAS”, R.I.T. O-89-2024 (acumulada con R.I.T. O-97- 2024). Funda su arbitrio de invalidez en dos causales, que las interpone de manera conjunta, a saber: la del artículo 477 del Código del Trabajo y la del artículo 478 letra b) del mismo texto normativo. Principia por referirse a los antecedentes del juicio, señalando que se ejerció la acción declarativa de único empleador, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de sus representadas; luego de contestada la demanda, en donde se pedía el rechazo íntegro de las pretensiones, se celebra audiencia de preparación y, posteriormente, la de juicio; dictándose la sentencia contra la cual -ahora- se recurre, pasando a reproducir su sección resolutiva. Aclara que el presente medio de censura se dirige específicamente en lo que respecta a la declaración de “unidad económica” entre la sociedad “Inversiones Suarías Limitada” y las demás sociedades demandadas en esta causa laboral. A continuación, pasa a desarrollar cada una de las causales alegadas, comenzando por la infracción de ley y, en particular, del artículo 3°, en su inciso 4°, transcribiendo el considerando duodécimo, denunciando que la sentencia incurre en una arbitrariedad inexcusable pues no existe en la especie la condición o requisito exigido por la ley para ello y que no es otro que la dirección laboral común. En este sentido, sostiene que no se consideró la prueba aportada por su parte en la cual queda en evidencia que la sociedad Inversiones Suarías Limitada es representada legalmente - desde el año 2019- por don Alvaro Javier Arrau Toral , que sus socios son don Alvaro Javier Arrau Toral y don Camilo Arrau Toral, que doña Soledad Alejandra Arrau Toral jamás ha sido representante legal de esta sociedad y que -a mayor abundamiento- ni Soledad Alejandra Arrau Toral y doña María Soledad Toral Bustamante son socias de Inversiones Suarías Ltda.; situación formal, legal y plenamente vigente que el mismo oficio de la Dirección del Trabajo - acompañado en la causa- también equivoca profundamente, afectando directamente a los resultados de su análisis y en perjuicio de su representadas, al señalar que es doña Soledad Alejandra Arrau Toral la representante legal de
Fallo
fallo impugnado sí contiene una adecuada valoración de la prueba rendida por las partes y reúne las exigencias del artículo 456 del Código del ramo, por cuanto contiene una exposición clara, lógica y completa de las razones que lo llevaron a su decisión de rechazo, resultando la lectura de tales fundamentos fácilmente comprensible para todos; se bastan a sí mismo y no se advierte la vulneración “manifiesta” a ninguna de las reglas que deben guiar su función decisoria. Así las cosas, aparece que el mayor análisis que pretende la recurrente sólo dice relación con las argumentaciones y conclusiones que conforman su planeamiento de nulidad, lo que importa que sus alegaciones más bien son una crítica a las motivaciones contenidas en el fallo y no propiamente una fundamentación dirigida a comprobar y demostrar una o más inadvertencias, por lo que en esas condiciones el arbitrio de nulidad tampoco podría prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, CON COSTAS, el recurso de nulidad deducido en contra la sentencia fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, en la causa R.I.T. O-89-2024 (acumulada con R.I.T. O-97- 2024), del Juzgado del Trabajo de Curicó y se declara que la sentencia no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante, señor Leonardo Mazzei Parodi. Rol N° 612-2024/Laboral Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Talca, a cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece el abogado PATRICIO J. AGUILÓ CORTÉS, en representación de las demandadas SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LTDA., SERVIMAULE SERVICIOS LTDA., SERVIMAULE FOODS LTDA., INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS LTDA., INVERSIONES SUARÍAS LTDA., INVERSIONES JACARANDA LIMITADA y TRANSPORTES
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