SIN INFORMACION

MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fabián Alejandro Ramos Contreras, abogado, en representación de doña Ana Gabriela Mendoza Amaro, venezolana, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25415792, de fecha 07 de agosto de 2025, que declaró desistida la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente. Fundamenta su acción en que, habiendo solicitado la nacionalidad chilena por carta de nacionalización el 16 de agosto de 2023, recibió con fecha 07 de abril de 2025, mediante Notificación folio N° 76377068, un requerimiento para subsanar su solicitud, declarada "INCOMPLETA o INSUFICIENTE", otorgándosele un plazo de 60 días hábiles para adjuntar documentos específicos (documento de identificación, carpeta tributaria regular y hoja de identificación de pasaporte). Para ello, se le instruyó ingresar con su Clave Única a la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones y utilizar la opción "Recepción de Antecedentes Adicionales por Clave Única" en su bandeja de entrada, respecto a lo cual, alega que dicha opción nunca fue habilitada en su perfil, impidiéndole cumplir con el procedimiento formal. Sin embargo, aduce que en un acto de buena fe y diligencia, en junio de 2025 procedió a adjuntar la documentación requerida a través de la opción "Historial de Trámites" de la misma plataforma, lo que, a su juicio, constituía un cumplimiento efectivo dentro del plazo. No obstante lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 25415792 el 07 de agosto de 2025, declarando desistida su solicitud., actuación ilegal y arbitraria, que vulnera de los artículos 6, 7 y 19 N°2 (igualdad ante la ley) y N°3 (debido proceso) de la Constitución Política de la República. Por lo que solicita que se ordene la continuidad de su solicitud de nacionalización y se habilite el medio idóneo para la presentación de los documentos.

Fundamentos

considerando la alegación de la recurrente de que el canal específico habilitado para la subsanación no le fue puesto a disposición. Quinto: Que de los antecedentes agregados a la causa, consta que doña Ana Gabriela Mendoza Amaro presentó una solicitud de carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones; así el 07 de abril de 2025, el Servicio notificó a la recurrente, a la dirección de correo electrónico por ella proporcionada, que su solicitud estaba incompleta, requiriéndole la presentación de ciertos documentos y otorgándole un plazo de 60 días hábiles para subsanar, bajo el apercibimiento de tenerla por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 19.880. También se le indicó el procedimiento específico para dicha subsanación, que consistía en acceder a la plataforma en línea con su Clave Única y utilizar la solicitud denominada "Recepción de Antecedentes Adicionales por Clave Única" en su "Bandeja de Entrada"; y transcurrido el plazo sin que se hubieran subsanado las observaciones por el canal indicado, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 25415792, de fecha 07 de agosto de 2025, declarando el desistimiento de la solicitud.: Sexto: Que la nacionalización por carta es una concesión o gracia otorgada por el Estado de Chile, tal como lo señala la propia Constitución Política en su artículo 10 N°3 y la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en remisión al Decreto Supremo N° 5.142 de 1960. El ejercicio de esta facultad discrecional por parte de la Administración implica que los solicitantes deben cumplir estrictamente con los requisitos y procedimientos establecidos para su obtención. La no observancia de un procedimiento específico, claramente indicado por la autoridad, en un trámite administrativo sujeto a apercibimiento legal, conlleva las consecuencias previstas por la normativa. Séptimo: Que, cabe señalar, además que la recurrente mantiene su condición migratoria regular en el país como titular de un permiso de permanencia definitiva, lo que le permite reingresar una nueva solicitud de nacionalización, observando debidamente todos los requisitos y canales establecidos. Por lo tanto, el acto recurrido no ha privado, perturbado ni amenazado de forma ilegítima o arbitraria las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, por lo que el presente arbitrio no deberá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas de conformidad, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de doña Ana Gabriela Mendoza Amaro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Registres, Comuníquese y Archívese en su oportunidad. N°Protección-19847-2025. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros (S) señor Carlos Alberto Cosma Inojosa, señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fabián Alejandro Ramos Contreras, abogado, en representación de doña Ana Gabriela Mendoza Amaro, venezolana, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25415792

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