1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

GUILLERMO BOBENRIETH GIGLIO CON PUERTO LIRQUEN S.A. Y OTRA. ACUMULADAS 1828-2024, 1839-2025, 2687-2025

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADAS, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: En relación al ingreso Corte 2271-2025: Visto: Téngase por desistida a la abogada Camila Becker Anuch, del recurso de apelación interpuesto, el veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución dictada el diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada en el cuaderno de incidente general, por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol C-838-2023. En relación al ingreso Corte 1828 -2024: SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de doce de junio dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno principal, por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol C-838-2023. En relación al ingreso Corte 1839-2025: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160 y 319 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA la resolución recurrida de tres de julio de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno principal, por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol C-838-2023, con declaración que se elimina el punto de prueba número 3° de la referida resolución. En relación al ingreso Corte 2687-2025: SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de cinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en el cuaderno de incidente de folio 9, por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol C-838-2023. Devuélvase. N°Civil-2271-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/mfv Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: En relación al ingreso Corte 2271-2025: Visto: Téngase por desistida a la abogada Camila Becker Anuch, del recurso de apelación interpuesto, el veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución dictada el diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada en el c

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