SIN INFORMACION

RUIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de MAJ RUIZ GONZALEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de cosa juzgada y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada. Primero: Que, examinada la causa respecto de la cual se funda la presente alegación, si bien en ambos procesos se reúne la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir, es lo cierto de que la presente acción corresponde a un recurso de protección que obedece a una medida de carácter cautelar y provisional frente a las amenazas o perturbaciones de las garantías constitucionales tasadas por la Carta Fundamental, con un procedimiento sumarísimo que conlleva finalmente que la eficacia de cosa juzgada que se alcance sea sólo formal lo que implica la posibilidad de revertir en un juicio posterior lo decidido en sede de protección, razón por la que corresponde rechazar la excepción opuesta por la recurrida según se dirá en la parte resolutiva del este fallo. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 14 de junio de 2024, actualmente en etapa asignación a Policía de Investigaciones. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, la excepción de cosa juzgada y en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de MAJ RUIZ GONZALEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, deberá concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5688-2025. En Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de MAJ RUIZ GONZALEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las pro

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