VARAS/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-26-2023 del Juzgado de Letras de San Javier , compareció la abogada Yasna Cancino Rosson, en representación de la parte denunciante en causa sobre tutela laboral y despido vulneratorio caratulada “VARAS con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE”, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 5 de julio de 2024, la que rechazó sin costas, la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, así como la acción de nulidad de despido, deducidas por mi representada, fundado en la causal de nulidad prevista en el artículo 477, en relación a los artículos 5, 485 y 493 del Código del Trabajo y, en subsidio de la anterior, la prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal cuando en la dictación de la sentencia definitiva, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías fundamentales. OIDO LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, luego de entregar antecedentes sobre el término del contrato de la demandante, entrega detalles sobre un sumario administrativo del que fue objeto la denunciante, que produjo afectaciones en su salud mental y una suspensión de sus funciones. Se relata, asimismo, que el 8 de marzo de 2023 se le comunica su cese de funciones en conjunto con la sanción disciplinaria de amonestación por el sumario mencionado. Más adelante, sostiene que la acción de despido lesivo se funda en que se ha sancionado por el mismo hecho dos veces y dichas medidas son desproporcionadas e irracionales, así como violatorias del derecho a la integridad física y psíquica (artículo 19 N° 1 de la Constitución Política y 485 del Código del Trabajo); a la honra (artículo 19 N° 4 dela Carta Fundamental) y a no ser discriminada arbitrariamente (artículos 2º y 485 inciso 2º, ambos del Código del Trabajo). Desarrollando la primera de las causales invocadas, y luego de explicar la relevancia de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y las formas procedimentaled para asegurarles en ese contexto, se dedica a señalar cómo se produjo la infracción alegada y expresa que la denunciante fue objeto de un sumario que le atrajo una suspensión por 18 meses tras lo cual se le aplica una sanción ínfima. Asimismo, su cónyuge fue sometido a procedimientos administrativos similares y ello, en concepto de la recurrente, configura un “patrón de acoso y discriminación”. Posteriormente, se refiere a la falta de fundamentos de hecho en el término de la relación laboral y finaliza este punto expresando que el tribunal a quo unicamente efectúa un control formal en los considerandos 8º, 9º y 11º, omitiendo el control de la proporcionalidad de la medida, dado que la discrecionalidad de la medida no equivale a aceptar su arbitrariedad. Luego de entregar jurisprudencia y doctrina en su apoyo, concluye afirmando que no basta con que se ejerza una facultad legal para entender que no se vulneran derechos fundamentales, porque ello omite aplicar un test de proporcionalidad respecto de indicios de vulneración de derechos fundamentales como es el caso de autos. Desarrollando, ahora, la causal subsidiaria contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en la infracción a derechos o garantías constitucionales en la dictación del
Fallo
fallo y luego de profundizar altamente sobre los alca del derecho a defensa, manifiesta que el rechazo de la demanda se produjo sobre la base de prueba no ofrecida ni incorporada legalmente, y habla de prueba ingresada “espureamente” por la demandada. A ese respecto, consigan dos yerros que entiende se producen en el considerando 12º y que dicen relación con que se afirmaría en ese motivo del fallo que no se consignan en la demanda los períodos no cotizados y que la demandada no habría acreditado el pago de los períodos de cotizaciones aludidos. Finaliza este punto expresando que su contraparte demandada introdujo en el sistema documentos de manera subrepticia, ajenos al ofrecimiento probatorio y fuera de la audiencia de juicio y que fueron valorados por el juez, infringiendo, en su punto de vista, el delito proceso, el principio de igualdad, la bilateralidad de la audiencia y el principio dispositivo. Concluye solicitando se acoja el recurso de nulidad interpuesto, se anule la sentencia definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que en definitiva, acoja la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y la acción de nulidad del despido, con condena en costas del juicio y del recurso. SEGUNDO.- Que, de la lectura del fallo impugnado puede colegirse que la sentenciadora, en el considerando 5º tuvo por acreditados los hechos y en el motivo octavo expresó por qué y debía descartarse la acción de tutela de derechos fundamentales, haci
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Talca, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT T-26-2023 del Juzgado de Letras de San Javier , compareció la abogada Yasna Cancino Rosson, en representación de la parte denunciante en causa sobre tutela laboral y despido vulneratorio caratulada “VARAS con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE”, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 5 de julio de
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