ORDOÑEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de agosto de 2025, comparece los abogados Alejandro Espinoza Espinoza y Francisca Chacón Miranda, en representación de doña Yadira Consuelo Ordoñez Hinojosa, ciudadana peruana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la Resolución Exenta N° 25406382, de 1 de agosto de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera los derechos asegurados en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política. Señalan que la amparada ingresó regularmente a Chile el 6 de marzo de 2018, manteniéndose siempre en situación migratoria regular. Obtuvo visa temporaria, luego presentó solicitud de residencia definitiva en mayo de 2020, la cual fue rechazada en febrero de 2023 fundándose en cambio de empleador, sin considerar su permanencia continua y arraigo. Posteriormente, en diciembre de 2024, volvió a solicitar residencia definitiva, trámite que se encontraba activo y con certificado de residencia en trámite al 24 de febrero de 2025. Sin embargo, el Servicio dictó la resolución impugnada, declarando inadmisible la solicitud, cerrando un procedimiento ya acogido a trámite, lo que se estima carente de razonabilidad y contrario a los principios de proporcionalidad y humanidad. Expone que la recurrente mantiene vínculos familiares y laborales sólidos en Chile: contrajo matrimonio el 20 de septiembre de 2023 con un ciudadano chileno, posee contrato de trabajo vigente desde el 1 de octubre de 2024 como cuidadora de adulto mayor, y obtuvo un diploma de capacitación laboral. Afirma que la autoridad no ponderó estos antecedentes ni los principios que rigen los procedimientos administrativos, tales como celeridad, inexcusabilidad, motivación y transparencia consagrados en la Ley N° 19.880, ni el principio de unidad familiar reconocido en la Ley N° 21.325. Alega infracción del deber d
Fallo
Por tanto, la decisión fue emitida por órgano competente y dentro de su esfera de atribuciones. En cuanto al fondo, señalan que la causal de inadmisibilidad aplicada encuentra fundamento en el artículo 65 del Decreto Supremo N° 296, que eleva los plazos de residencia requeridos para optar a la residencia definitiva en casos de infracciones migratorias, estableciendo para las faltas graves un requisito de al menos 42 meses de residencia efectiva. En la especie, la recurrente fue sancionada por infracción al artículo 119 de la Ley N° 21.325 (“permanecer en el país por más de 180 días desde el vencimiento del permiso”), configurando un incumplimiento que aumenta el tiempo exigido para postular. Al no haber acreditado la residencia mínima en calidad de titular del permiso temporal durante dicho período, el Servicio se encontraba jurídicamente impedido de acoger a trámite la solicitud, por concurrir una causal reglamentaria expresa de inadmisibilidad. Aducen que este tipo de requisitos es de carácter objetivo y reglado, sin margen de discrecionalidad administrativa, y su verificación constituye presupuesto esencial del procedimiento, lo que excluye toda posibilidad de arbitrariedad. Agregan que, conforme al principio de juridicidad que rige la actuación administrativa, la resolución recurrida se limita a aplicar una norma vigente a hechos constatados y reconocidos por la propia interesada, en un procedimiento regular, fundado y notificado conforme a derecho. Así, la inadmisibi
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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de agosto de 2025, comparece los abogados Alejandro Espinoza Espinoza y Francisca Chacón Miranda, en representación de doña Yadira Consuelo Ordoñez Hinojosa, ciudadana peruana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que
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